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CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA
MARÍA
PREÁMBULO
La Convención Municipal
Constituyente de la ciudad de Villa María,
reconociendo en el Municipio una comunidad
natural, fundada en la convivencia
responsable, solidaria y participativa de
los vecinos, con el objeto de organizarlo
jurídica y políticamente; garantizar las
instituciones republicanas representativas y
democráticas; asegurar la pluralidad ideológica
y religiosa, y el respeto a las minorías;
ratificar los derechos fundamentales del
hombre, la dignidad, la igualdad y la
justicia social; priorizando la familia como
célula fundamental de la sociedad, e
invocando la protección de DIOS, fuente de
toda razón y justicia, sanciona y establece
esta primera CARTA ORGÁNICA.
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Convencionales Bloque U.C.R.
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Convencionales Bloque P.J. –
U.C.D.
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1- Dr. Noel Javier Balduzzi
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1- Dra. Amalia Arballo
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2- Dr. Miguel Angel Ballarino
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2- Dr. José Luis Bertoldi
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3- Dr. Raúl José Camandone
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3- María del Rosario Galarza
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4- Dr. Ricardo Casasnovas
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4- Federico Giacomelli
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5- Dr. Jorge de Buren
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5- Prof. Enrique Luna
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6- Silvia Esther Etchepare
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6- Dr. Jorge Antonio Martín
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7- Víctor Fernández
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7- Dr. Pilar Enrique Monesterolo
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8- Julio López
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8- Arq. Jorge Monti
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9- Susana Contrera de Mansilla
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9- Ernesto Pfeiffer
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10- Dra. Nelly Graciela Pérez
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10- Edith Pena
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11- Elvio Piazza
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11- Aldo Serrano
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12- José Agustín Redondo
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Convencional
Bloque FRE.PA.SO.
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1- Nilda Coronel de Marín
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PRIMERA
PARTE
DECLARACIONES,
DERECHOS, DEBERES,
PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLÍTICAS
ESPECIALES
TITULO PRIMERO
Declaraciones, derechos y
deberes
MUNICIPIO
ART. 1: La Municipalidad
de Villa María ejerce el gobierno y la
administración de la ciudad, conforme a las
atribuciones y deberes que se establecen en
la presente Carta Orgánica.-
AUTONOMÍA
ART.2: La Municipalidad
de la ciudad de Villa María es autónoma, e
independiente en el ejercicio de sus
funciones institucionales, políticas,
administrativas, económicas y financieras,
de conformidad a lo dispuesto en la
Constitución Nacional, en la Constitución
de la Provincia de Córdoba y en esta Carta
Orgánica.-
PRELACIÓN NORMATIVA
ART. 3: La Constitución
Nacional, la de la Provincia, esta Carta Orgánica,
las ordenanzas que en su consecuencia se
dicten y los Convenios que la Municipalidad
celebre con la Nación, la Provincia u otras
Municipalidades o Comunas, son Ley Suprema
de este Municipio.-
DEFENSA DE LA CARTA ORGÁNICA
ART. 4: Esta Carta Orgánica
mantendrá su vigencia aún en caso de
interrupción del orden institucional y del
orden democrático. Los autores y partícipes
de tales actos quedan inhabilitados a
perpetuidad para ocupar cargos en el
Gobierno Municipal.-
SÍMBOLOS
ART. 5: Toda la
documentación y papeles oficiales deberán
contener el símbolo actualmente en uso o el
que posteriormente se aprobare por ordenanza
especial, prohibiéndose en todo caso el uso
de cualquier otro símbolo o leyenda.-
OPERATIVIDAD
ART. 6: Las normas de
esta Carta Orgánica son de aplicación
operativa, por lo que obran y producen
efectos aún cuando se omita su reglamentación.-
COMPETENCIA TERRITORIAL
ART. 7: Esta Carta Orgánica
se aplicará en el ámbito territorial de la
ciudad de Villa María que comprende:
a) La zona a beneficiarse
con los servicios municipales
b) las zonas donde la municipalidad ejerza
su poder de policía en cuestiones de
competencia municipal por delegación del
Gobierno Provincial.-
FUSIÓN
ART. 8: Mediante
ordenanza, aprobada por mayoría especial y
ratificada por referéndum popular, la
Municipalidad de Villa María podrá
fusionarse con otros municipios o comunas.-
COMPETENCIA MATERIAL
ART. 9: Son funciones,
atribuciones y finalidades inherentes a la
competencia material del estado municipal,
todas las que le atribuya la Constitución
de la Provincia:
a.- Gobernar y
administrar los intereses públicos locales
dirigidos al bien común.
b.- Juzgar políticamente a las autoridades
municipales.
c.- Crear, determinar y percibir los
recursos económicos - financieros,
confeccionar presupuestos, realizar la
inversión de recursos y el control de los
mismos.
d.- Administrar y disponer de los bienes que
integren el patrimonio municipal.
e.- Nombrar y remover los agentes
municipales, con garantía de la carrera
administrativa y la estabilidad.
f.- Realizar obras públicas y prestar
servicios públicos por sí o por intermedio
de particulares.
g.- Atender las siguientes materias:
salubridad, salud y centros asistenciales;
higiene y moralidad pública; ancianidad,
discapacidad y desamparo; cementerios y
servicios fúnebres; planes edilicios,
apertura y construcción de calles, plazas y
paseos; diseño y estética; vialidad, tránsito
y transporte urbano; uso de calles y
subsuelos; control de la construcción,
protección del medio ambiente, paisaje,
equilibrio ecológico y polución ambiental;
faenamiento de animales destinados al
consumo; mercados, abastecimientos de
productos en las mejores condiciones de
calidad y precio; elaboración y venta de
alimentos; creación y fomento de
instituciones de cultura intelectual y física
y establecimientos de enseñanza regidos por
ordenanzas concordantes con las leyes en la
materia; turismo; servicio de previsión,
asistencia social y bancarios.
h.- Disponer y fomentar las políticas de
apoyo y difusión de los valores culturales,
regionales y nacionales, en general.
Conservar y defender el patrimonio histórico
y artístico.
i.- Regular el procedimiento administrativo
y el régimen de faltas.
j.- Establecer restricciones, servidumbres y
calificar los casos de expropiación por
utilidad pública con arreglo a las leyes
que rigen la materia.
k.- Regular y coordinar planes urbanísticos
y edilicios.
l.- Publicar periódicamente el estado de
sus ingresos y gastos y, anualmente, una
memoria sobre la labor desarrollada.
m.- Ejercer las funciones delegadas por el
Gobierno Federal o Provincial.
n.- Ejercer cualquier función o atribución
de interés municipal que no esté prohibida
por la Constitución de la Provincia y no
sea incompatible con las funciones de los
poderes del Estado.-
DERECHOS Y DEBERES
ART. 10: Todos los
habitantes de la ciudad de Villa María
tienen los derechos y deberes establecidos
en la Constitución Nacional, la Constitución
Provincial y los que determina esta Carta
Orgánica.-
DEBER DE DEFENSA DEL
PATRIMONIO PUBLICO
ART. 11: Todo vecino
tiene el deber de cuidar el patrimonio público.
Todo daño intencional al mismo deberá ser
sometido a investigación y sancionado según
la legislación vigente. El Auditor General
deberá instar el procedimiento así como su
seguimiento hasta la resolución final y
publicarla.-
TITULO SEGUNDO
Principios de Gobierno
PUBLICIDAD
ART. 12: Los actos de
gobierno del Estado Municipal son públicos.
Las ordenanzas, decretos y resoluciones, y
los actos que se relacionen con la renta y
los bienes municipales, deberán publicarse
en el Boletín Municipal y en un diario
local, o de amplia circulación en la ciudad
si lo hubiere, y difundirse del modo más idóneo
para que los vecinos accedan a su
conocimiento.-
ART. 13: Queda
absolutamente prohibida toda propaganda y/o
publicidad oficial de cualquiera de los órganos
o dependencias municipales y/o de sus obras
durante el término de sesenta días
inmediatamente anteriores a cualquier elección
nacional, provincial o municipal. El
funcionario que la disponga o consienta
incurrirá en falta grave y responsabilidad
personal.-
ART. 14: Durante el período
de veda publicitaria establecido en el artículo
anterior, la publicidad de los actos de
gobierno prevista en el art.12, se limitará
a la transcripción del texto de la
ordenanza, decreto, resolución o acto de
que se trate, sin aditamentos ni
calificativos.-
VIGENCIA
ART. 15: Las normas jurídicas
de origen municipal comienzan a regir en la
fecha que ellas determinan, o después de
los tres días de su publicación en el
Boletín Municipal en los casos en que la
norma no previere la fecha para su entrada
en vigencia.-
IRRETROACTIVIDAD
ART. 16: Todas las normas
jurídicas de origen municipal son
irrectroactivas, salvo disposición en
contrario, dictada por el Concejo
Deliberante con el voto de las dos terceras
partes de la totalidad de sus miembros.-
JURAMENTO
ART. 17: Al asumir su cargo, todos los
funcionarios municipales deberán prestar
juramento de desempeñar fielmente sus
funciones conforme a las Constituciones de
la Nación y de la Provincia y a la presente
Carta Orgánica.-
SUPRESIÓN DE TÍTULOS
HONORÍFICOS
ART. 18: Quedan suprimidos todos los títulos
y tratamientos honoríficos o de excepción
para los cuerpos colegiados, magistrados y
funcionarios del Municipio cualquiera fuera
su investidura.
DECLARACIÓN JURADA
ART. 19: Todos los
funcionarios municipales en la forma, tiempo
y modo que establezca la ordenanza
reglamentaria, deberán efectuar Declaración
Jurada de su patrimonio, el de su cónyuge y
el de las personas a su cargo, ante el
Concejo Deliberante, la que deberá
actualizarse anualmente y a la fecha de
cesación de sus funciones. El acceso de
cualquier interesado al conocimiento de la
misma será siempre posible en las
circunstancias que se prevean en dicha
ordenanza. El incumplimiento de esta norma
será causal de cesantía o juicio político
según corresponda.-
RESPONSABILIDAD DE LOS
FUNCIONARIOS
ART. 20: Todos los funcionarios son
civil, penal, administrativa y políticamente
responsables. El Estado Municipal responde
ante los vecinos por los actos de sus
agentes y funcionarios.-
CENTRALIZACIÓN -
DESCENTRALIZACIÓN
ART. 21: Manteniendo la
centralización normativa, de la programación
general y del control de legalidad y de
gestión, el municipio promoverá la
descentralización administrativa y orgánica,
favoreciendo la participación, cooperación
e integración de los vecinos con el
Gobierno.-
INDEPENDENCIA DE LOS ÓRGANOS
DE CONTROL
ART. 22: Los órganos de
control que se prevén en esta Carta Orgánica
serán independientes de cualquier otro órgano
del Gobierno Municipal.-
IDONEIDAD
ART. 23: Al empleo público
municipal se ingresa por idoneidad, en base
a concurso público de antecedentes y
oposición que asegure la igualdad de
oportunidades. La capacitación del personal
se obtendrá por mecanismos permanentes, y
los ascensos y promociones por eficiencia y
mérito, con exclusión de toda
automaticidad.-
SUBVENCIONES, OBSEQUIOS -
Prohibición
ART.
24:
Ningún funcionario electivo o político
puede otorgar o entregar subvenciones,
subsidios o ayuda social con fondos públicos
a título personal. La asistencia social se
efectuará institucionalmente sólo a través
de los organismos municipales competentes.-
Las autoridades
municipales en su carácter de tales no podrán
aceptar obsequios a título personal.-
GASTOS RESERVADOS -
Nulidad
ART. 25: Será
insanablemente nula toda disposición que
autorice gastos reservados o exima de rendir
cuentas.
TITULO TERCERO
Políticas
especiales
MEDIO AMBIENTE
ART. 26: Es deber
indelegable del Estado Municipal:
a.- Preservar, conservar
y mejorar el suelo, el agua, el aire, la
flora y la fauna. Mantener el equilibrio del
ecosistema, sancionar y reparar el daño
ambiental.
b.- Establecer normas asegurando el estricto
control de las sustancias tóxicas de
cualquier naturaleza, origen o características,
que puedan provocar u ocasionar riesgo real
o potencial a la salud de la población;
proteger a la ciudad de contaminación química,
biológica, física o nuclear; prohibir el
desarrollo, fabricación, importación,
tenencia y uso de armas nucleares, biológicas
o químicas y la realización de ensayos y
experimentos de la misma índole, como así
también el asentamiento de reactores y
basureros nucleares.
c.- Establecer la obligatoriedad de los
estudios de impacto ambiental por equipos de
profesionales de máxima capacitación con
incumbencia en la materia.
d.- Preservar, mejorar y controlar los
espacios verdes existentes reconocidos y/o
proyectados, a los cuales no se les podrá
asignar otro destino que el propio, prohibiéndose
su privatización, donación, o concesión
para cualquier fin, excepto vías de acceso
o nodos vehiculares de conexión
interurbana.
e.- Exigir y controlar la transformación
y/o eliminación de desechos provenientes de
todo tipo de actividad.
d.- Promover programas educativos,
asesoramiento, investigación y contralor
para la preservación y defensa del medio
ambiente.-
ARBOLADO PUBLICO
ART. 27: El municipio
implementará acciones para lograr que el
arbolado público se haga extensivo a toda
la ciudad y gestionará con las comunas
vecinas la forestación de toda la región.
Queda prohibida la tala y poda
indiscriminada.-
RÍO CTALAMOCHITA
ART. 28: El municipio
pondrá especial celo, en el cuidado y
embellecimiento del Río Ctalamochita,
prohibiendo e impidiendo: la contaminación
de sus aguas, tala de árboles, extracción
de áridos, privatización, o construcciones
de todo tipo, que alteren su estado natural.
Deberá proteger su ecosistema, celebrando
convenios con los municipios ribereños, y
con los organismos pertinentes de la Nación
y Provincia para lograr la más eficaz
aplicación de estos principios, que se
declaran de máxima prioridad.-
DESARROLLO URBANO
ART. 29: El municipio
debe planificar el desarrollo urbano de la
ciudad teniendo presente los principios y
las características propias de la región,
a tal fin formulará un plan de desarrollo
urbano indicativo a través de los
organismos de competencia municipal,
procurando:
a) una mejor calidad de
vida de todos sus habitantes;
b) la explotación racional de sus recursos
naturales;
c) establecer los criterios, las prioridades
y condiciones de ocupación del suelo;
d) crear un banco de tierra, que regule el
crecimiento armónico de la ciudad;
e) organizar el sistema vial y de transporte
que regule y controle el tránsito público;
g) conservar y mejorar el patrimonio
natural, arquitectónico, cultural y paisajístico
de la ciudad;
h) orientar las políticas de inversiones;
i) garantizar que toda obra, construcción o
transporte público pueda ser utilizada por
los discapacitados.-
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ART.
30:
Mediante ordenanzas específicas, la
Municipalidad elaborará y aplicará políticas
especiales sobre protección al consumidor;
velando por la salud, seguridad e interés
económico del vecino, en la relación de
consumo; asegurando que se le brinde
información adecuada y veraz y se le
garantice libertad de elección en
condiciones de trato equitativo y digno;
defendiendo la competencia contra toda forma
de distorsión de los mercados; educando
para el consumo, evitando y/o controlando
los monopolios naturales y legales;
controlando la calidad de los productos y la
eficacia de los servicios; propugnando la
constitución de asociaciones de
consumidores que participen en los
organismos de control y estableciendo
procedimientos rápidos, sencillos y
eficaces para la solución de los
conflictos. Asimismo deberá efectuar el
control sanitario de los productos
destinados al consumo, desde su producción
o ingreso al municipio y ejercer vigilancia
en la cadena alimentaria.-
EDUCACIÓN
ART. 31: El Municipio
deberá cooperar y coordinar con la
Provincia la prestación del servicio
educativo en el ámbito de la ciudad.-
ART. 32: La Municipalidad
fomentará la Educación, en tanto cumple
función social, cultural y humana. Para
ello procurará organizar y financiar
servicios y programas educativos, asegurando
la gratuidad, el acceso, y los beneficios
que se desprenden de ello, a todos los
habitantes, bajo los principios de
solidaridad social, equidad y justicia.-
ART. 33: La acción
municipal en materia educativa será
reglamentada por ordenanza especial que
deberá asegurar:
a.- Acciones de coordinación con otras
jurisdicciones.
b.- Convenios basados en los principios de
solidaridad con los centros educativos.
c.- La participación democrática de la
comunidad educativa.
d.- La investigación y desarrollo científico,
tecnológico, productivo y cultural en función
de los intereses de la comunidad y de
programas de desarrollo e integración
regional.-
CULTURA
ART. 34: El Estado
Municipal velará por la plena libertad de
las realizaciones culturales de los vecinos
y favorecerá la difusión de toda actividad
cultural. Promoverá el intercambio y la
integración de las culturas regionales y
alentará las iniciativas comunitarias que
fortalezcan la conciencia nacional.
Favorecerá la consolidación de la
identidad cultural de la ciudad. Apoyará la
producción de los artistas locales.
Asegurará la conservación y el
acrecentamiento del patrimonio cultural de
la ciudad reafirmando los valores arquitectónicos,
artesanales y paisajísticos.-
SEGURIDAD
ART. 35: El Municipio
planificará y ejecutará acciones
preventivas destinadas a promover la
seguridad y protección de los habitantes.
Organizará y coordinará la defensa civil
para la prevención y asistencia en
situaciones de emergencia o catástrofes. Se
atenderá especialmente la potencial
peligrosidad de las actuales o futuras
instalaciones.-
OBRAS PUBLICAS
ART. 36: El Municipio
planificará y programará toda la Obra Pública
coordinando y concertando los programas
respectivos con las demás jurisdicciones y
la iniciativa privada, estableciendo a tal
efecto, mecanismos de participación y
consulta, mediante concursos u otras
alternativas, con los sectores interesados
de la comunidad y las entidades
profesionales vinculadas al tema.-
ART. 37: El Municipio
estará obligado a individualizar a todos
los profesionales técnicos responsables de
toda obra pública o privada, exigiendo la
inscripción y registro de estas ante los
organismos competentes a los fines de la
determinación de la responsabilidad
pertinente.-
COOPERATIVISMO Y
MUTUALISMO
ART.38: El Estado
Municipal promoverá la creación de
entidades cooperativas y mutuales. Estimulará
la participación de dichas entidades en
todas aquellas materias de su incumbencia.
Impulsará la educación cooperativa y
mutualista.-
SALUD
ART. 39: El Municipio,
reconoce a la salud como un derecho
fundamental del hombre desde la concepción,
y garantiza el acceso igualitario a los
bienes y servicios municipales relacionados
con ella. El Estado Municipal, por sí o en
concurrencia con otras jurisdicciones,
promoverá y controlará la atención
primaria de la salud, instrumentando a tal
efecto programas de prevención.-
ART. 40: El Municipio
instrumentará planes de salud con prioridad
de atención a la primera infancia,
embarazadas, ancianidad y discapacitados.-
ART. 41: El Estado
Municipal:
a.- Implementará programas y campañas
sanitarias en coordinación con institutos
educativos, centros vecinales, sectores
comunitarios y privados.
b.- Formulará programas que contemplen
problemas de desnutrición y carencias
alimentarias, fundamentalmente en los niños,
embarazadas y ancianos.
c.- Creará centros periféricos de salud
para cubrir la demanda de los vecinos.-
ART. 42: La Municipalidad
deberá controlar todas las instalaciones públicas
y privadas destinadas a la prestación del
servicio de salud, exigiendo el cumplimiento
de las normas nacionales, provinciales y
municipales que rijan el tema.-
ART. 43: Los
procedimientos y técnicas médicas que
planteen problemas morales serán regulados
por el Municipio, en el ámbito de su
jurisdicción y en cuanto fuere de su
competencia, dentro del marco de los
principios de la bioética.-
VIVIENDA
ART. 44: El Municipio
planificará la política de vivienda de la
ciudad, gestionando, coordinando y
concertando programas con otros Municipios,
la Provincia, la Nación y la iniciativa
privada respetando los siguientes principios
rectores:
a.- Uso racional del
suelo.
b.- Mejora del paisaje y del ambiente.
c.- Calidad de vida.
d.- Respeto a las pautas culturales de los
moradores.
e.- Adecuación a la normativa vigente en el
plan de desarrollo urbano.-
ART. 45: La Municipal
desalentará la especulación inmobiliaria
usando para ello todos los recursos a su
alcance, en especial la creación del Banco
de Tierra y la aplicación de mecanismos
impositivos y tributarios especiales.
Igualmente favorecerá el acceso a la
vivienda propia por parte de la familia sin
recursos.-
DEPORTE Y RECREACIÓN
ART. 46: La Municipalidad
promoverá la práctica de actividades
recreativas y el deporte participativo , en
función social, dirigido a todas las
edades, sexo, y condiciones físicas y
sociales; posibilitando su práctica a todos
los vecinos de la ciudad, a ese fin usará
racionalmente los recursos humanos y físicos
de que disponga; pudiendo convenir la
realización de acciones conjuntas con otros
organismos o asociaciones.-
DERECHO A LA INFORMACIÓN
ART.
47:
Conforme a las ordenanzas que reglamenten su
ejercicio, todo vecino que acredite interés
legítimo y concreto podrá solicitar
información al respecto, a cualquier área
del Estado Municipal, la que deberá
brindarse cuando fuere requerida en legal
forma. El incumplimiento de este deber de
informar será causal de sanciones a los
responsables.-
TRABAJO Y PRODUCCIÓN
ART. 48: El Estado
Municipal favorecerá la creación de
fuentes de trabajo en la ciudad,
promoviendo, mediante medidas impositivas y
todo otro medio a su alcance, la radicación
de industrias y/o unidades productivas y el
desarrollo de las existentes. A esos fines
podrá celebrar convenios
interjurisdiccionales.-
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ART. 49: El Municipio
reconoce la importancia de la Ciencia y la
Tecnología como instrumento adecuado para
la promoción humana, el desarrollo
sustentable y el mejoramiento de la calidad
de vida de la población.-
DESARROLLO SOCIAL
ART.
50:
El Estado Municipal deberá formular planes
integrales y permanentes de asistencia
social. La que se efectuará exclusivamente
en forma institucional a través de sus
organismos competentes. A sus efectos deberá
realizar censos permanentes de las
necesidades individuales, familiares y
sociales existentes en la ciudad. Por
ordenanza se reglamentará el modo en que
habrá de verificarse la prestación de la
asistencia y su control. Se considerará
falta grave pasible de juicio político toda
desviación o aprovechamiento personal o
partidario de este objetivo.-
JUVENTUD
ART. 51: La Municipalidad
instrumentará políticas y programas
integrales para la juventud, sobre la base
de las siguientes pautas:
a) Estímulo a una amplia
participación social.
b) Cursos de especialización y formación técnica
y salida laboral conforme al marco
productivo de la región.
c) Promoción de las aptitudes
intelectuales, artísticas y deportivas.
d) Promoción de las actitudes éticas y
culturales.
e) Formación de la conciencia democrática
y el espíritu de solidaridad social.-
MUJER
ART. 52: El Estado
Municipal impulsará la integración de la
mujer en todos los ámbitos sin discriminación
alguna; prestará especial consideración,
atención y protección a la mujer
desamparada y maltratada, garantizando la
igualdad de oportunidades mediante acciones
positivas.
MENOR
ART. 53: El Estado
Municipal formulará un programa integral de
asistencia social al menor, que contemple su
formación educativa y laboral y considere
especialmente al menor desvalido,
coordinando y complementando su acción con
otros organismos y jurisdicciones.-
ANCIANIDAD
ART. 54: El Estado
Municipal impulsará la participación y el
protagonismo de los miembros de la Tercera
Edad en todas las manifestaciones del
quehacer comunitario; a esos fines, tendrá
a sus entidades representativas como órganos
de consulta.-
ART. 55: El Estado
Municipal instrumentará planes de
asistencia social e integral para los
miembros de la tercera edad que carezcan de
toda cobertura social.-
DISCAPACITADOS
ART. 56: La Municipalidad
impulsará programas educativos de prevención
de discapacidades, a la vez que promoverá
la integración y participación de los
discapacitados en todos los órdenes de la
vida comunitaria.-
TITULO CUARTO
Régimen económico
- financiero y administrativo
RECURSOS
ART. 57: Los recursos
municipales estarán integrados por los
impuestos, precios públicos, tasas,
derechos, patentes, rentas, donaciones y demás
tributos que establezcan las ordenanzas. Las
ordenanzas tributarias deberán respetar los
principios constitucionales de la tributación
y armonizar con los regímenes impositivos
de control y de percepción del Estado
Nacional y Provincial. Las que establezcan
nuevos tributos deberán ser aprobadas por
las dos terceras partes (2/3) de los
miembros del Concejo Deliberante.-
ART. 58: La imposición
tributaria deberá respetar el principio de
proporcionalidad y gradualidad teniendo en
cuenta el costo del servicio o la obra en
relación a cada contribuyente y la
capacidad contributiva del obligado.-
ART. 59: Ninguna
disposición legal podrá disminuir el monto
de los tributos una vez que hayan vencido
los términos generales para su pago, en
beneficio de los morosos o evasores de las
obligaciones fiscales.-
ART. 60: La Municipalidad
podrá contratar empréstitos para obra pública
o consolidación de deuda existente,
debiendo prever en las partidas
presupuestarias un fondo de amortización de
capital e intereses al que no podrá dársele
otro destino. Dicho fondo no podrá
comprometer más de la quinta parte de los
recursos de cada ejercicio, excluido el uso
del crédito y contratación de empréstitos.
Los empréstitos tendrán
la duración que fije la ordenanza que los
apruebe, la que deberá contar con el voto
favorable de las dos terceras (2/3) partes
de los miembros del Concejo Deliberante.-
PRESUPUESTO
ART. 61: El presupuesto
es la previsión integral de los recursos
financieros, de los gastos de
funcionamiento, de las inversiones, de los
costos de las obras y de los servicios, para
un período anual. Debe servir para la
planificación del gasto público y el
control institucional del mismo.-
ART. 62: El presupuesto
debe ser analítico, y comprender la
universalidad de los gastos y recursos
ordinarios, extraordinarios o especiales.
Los gastos y recursos se discriminarán por
repartición, y las partidas se destinarán
por objetivos a cumplir. En ningún caso, el
total de las partidas destinadas al pago de
sueldos y retribuciones del personal
permanente y no permanente más los
funcionarios políticos, incluidas las
contribuciones y cargas previsionales y
sociales, podrá exceder del sesenta por
ciento (60%) de los recursos ordinarios
previstos para el ejercicio.
Para superar ese
porcentaje se requerirá ordenanza especial,
aprobada por los dos tercios de los miembros
del Concejo Deliberante, que autorice la
contratación, indicando el límite de la
autorización y el sector al que el personal
será destinado.-
ART. 63: El presupuesto
debe ser anual y el ejercicio a los fines de
la ejecución del mismo comienza el primero
de enero y termina el treinta y uno de
diciembre de cada año.-
ART. 64: Todo gasto debe
ser previsto en el presupuesto y es nula
toda disposición u ordenanza que disponga
lo contrario. Toda modificación del
presupuesto deberá hacerse por ordenanza
especial que deberá contemplar la creación
del recurso y no podrá afectar gastos a
rentas generales.-
ART. 65: Los saldos no
erogados en un ejercicio deberán ser
acreditados en el ejercicio siguiente a los
programas a los que originariamente hubieran
estado destinados; salvo que el programa
hubiera sido cumplido, en cuyo caso la
ordenanza presupuestaria del ejercicio los
afectará a otros objetivos.-
ART. 66: El Departamento
Ejecutivo deberá remitir al Concejo
Deliberante el proyecto de presupuesto,
acompañado de un pormenorizado mensaje
explicativo de sus términos, antes del
quince (15) de octubre de cada año.-
ART. 67: El Departamento
Ejecutivo deberá presentar al Concejo
Deliberante, trimestralmente, antes de los
treinta días de vencido cada trimestre, un
estado de ejecución de los recursos y
gastos, y anualmente, antes del treinta (30)
de junio de cada año, el balance y memoria
anual del ejercicio vencido.-
ART. 68: Copia de los
estados trimestrales de ejecución
presupuestaria y del balance y memoria
anual, deberán presentarse por el
Departamento Ejecutivo, en los términos
previstos en el artículo anterior, al
Tribunal de Cuentas, al Concejo Asesor
Municipal y al Auditor General, quiénes
deberán poner los documentos referidos a
disposición de los vecinos.-
ART. 69: El Concejo
Deliberante deberá expedirse sobre el
balance y la memoria anual, en el término
de treinta (30) días de recibido, considerándose
que los aprueba si no los observa o rechaza
dentro de ese plazo. La reiteración de
aprobaciones fictas se considerará falta
grave.-
ART. 70: El Concejo
Deliberante deberá sancionar la ordenanza
de presupuesto antes de primero de enero de
cada año; si no lo hiciere, se consideran
reconducidos automáticamente los créditos
del presupuesto anterior con las
modificaciones que a ellos se hubieran
efectuado hasta la finalización del
ejercicio, excluidos aquellos cuya finalidad
haya sido cumplida. Sí el Departamento
Ejecutivo no enviara el proyecto de
presupuesto en el término previsto, el
Concejo Deliberante podrá, previa intimación
al Departamento Ejecutivo por el término de
quince (15) días, sancionarlo por sí, por
iniciativa de cualquiera de sus miembros.-
CONTABILIDAD
ART. 71: Una ordenanza
especial establecerá el régimen orgánico
de contabilidad de la Municipalidad,
reglamentará los actos de administración y
gestión del patrimonio municipal,
determinará su composición y el registro
de sus variaciones.-
ART. 72: El Municipio
instrumentará un sistema de contabilidad
integral por área de responsabilidad para
registrar todas las transacciones económicas
y financieras de la hacienda municipal, de
modo que se puedan determinar las
variaciones patrimoniales, los ingresos y
egresos de fondos y los gastos de
funcionamiento, así como también medir déficit
o superávit económico.-
Como resultado de las
registraciones contables se deberá obtener:
a) balances generales anuales;
b) balances de gestión;
c) estados de recursos y gastos;
d) estados de origen y aplicación de
fondos;
e) ejecución presupuestaria de gastos.-
ART. 73: La registración
contable deberá asentarse, en los libros
Diario e Inventario y Balance, sin perjuicio
de los demás que la ordenanza de
contabilidad establezca. El procesamiento de
la contabilidad se hará en forma progresiva
por medios electrónicos integrados en un
sistema. Todos los registros contables que
se realicen deberán estar avalados por los
respectivos documentos - fuentes, los que
deberán archivarse sistemática y cronológicamente,
y conservarse por un plazo mínimo de doce
(12) años.-
ART. 74: La ordenanza de
contabilidad respetará los siguientes
principios:
a) Ejercicio contable anual del primero de
enero al treinta y uno de diciembre de cada
año.
b) Sistema de partida doble a través de un
plan de cuentas que periódicamente se
establezca.
c) Ajuste de estados contables al cierre de
cada ejercicio.
d) Registración de ingresos al percibirse y
de egresos al contraerse las obligaciones.
e) Valuación de los bienes y servicios por
su costo de adquisición o producción y de
los bienes físicos por su valor residual
contable.-
CONTRATACIONES
ART. 75: Toda enajenación,
adquisición, otorgamiento de concesiones y
cualquier otro contrato que celebre el
Estado Municipal, se efectuará según las
ordenanzas que al efecto se dicten, las que
deberán asegurar un procedimiento de
selección que garantice la razonabilidad
del precio, la imparcialidad y la igualdad
de oportunidades de los interesados.
Por ordenanza especial,
aprobada por el voto de las dos terceras
partes del total de los miembros del Concejo
Deliberante, podrá autorizarse un
procedimiento de contrataciones directas
para la adquisición de bienes y servicios
de menor cuantía.
Será nula toda
contratación que no respete los principios
precedentemente expuestos y el funcionario
que la realice, autorice o consienta
incurrirá en falta grave.-
CONTADURÍA Y TESORERÍA
ART. 76: El Contador será
designado por el Departamento Ejecutivo en
la misma forma que los Secretarios de éste.
El Tesorero será
designado por el Departamento Ejecutivo,
previo concurso de oposición y antecedentes
ante el Tribunal de Admisiones y Concursos.-
ART. 77: Para ser
Contador o Tesorero de la Municipalidad se
requiere poseer título de Contador Público
o Licenciado en Ciencias Económicas y las
demás condiciones para ser Secretario del
Departamento Ejecutivo.-
ART. 78: El Contador y el
Tesorero tienen las mismas
incompatibilidades, inhabilidades y
prohibiciones que los Secretarios del
Departamento Ejecutivo, y pueden ser
removidos por las mismas causales y
procedimientos que éstos.-
ART. 79: El Contador
tendrá intervención obligatoria en todos
los pagos que efectúe la Municipalidad y
solamente autorizará los que estuvieran
legalmente previstos. El Tesorero no
efectuará ningún pago sin la intervención
y autorización del Contador. Una ordenanza
especial al efecto reglamentará las
funciones y atribuciones del Contador y el
Tesorero quiénes deberán regirse por la
ordenanza municipal de contabilidad y,
supletoriamente, por la ley de contabilidad
de la Provincia.-
ART. 80: El Contador y el
Tesorero percibirán una remuneración, por
todo concepto, equivalente al noventa por
ciento (90%) de la que perciban los
Secretarios del Departamento Ejecutivo.-
PERSONAL MUNICIPAL
ART. 81: El Personal de
la Municipalidad estará integrado por
agentes permanentes, no permanentes y
funcionarios políticos.- Una ordenanza
especial deberá establecer los derechos y
deberes de los agentes permanentes y no
permanentes y organizar la carrera
administrativa municipal, sobre las
siguientes bases:
a) ingreso por concurso público de
antecedentes y oposición ante el Tribunal
de Admisiones y Concursos;
b) escalafón;
c) promoción por mérito;
d) incompatibilidades;
e) régimen disciplinario con garantía de
la defensa;
f) capacitación obligatoria y optativa.-
g) beneficios no superiores a los acordados
en el orden Nacional y Provincial.-
ART. 82: Será nula toda
contratación o incorporación de personal
que omitiere alguno de los requisitos básicos
del artículo precedente. Como así también
la designación del personal transitorio
contratado en el término de sesenta (60) días
previos a todo acto electoral, salvo expresa
autorización del Concejo Deliberante con el
voto de las dos terceras (2/3) partes de sus
miembros.-
ART. 83: El personal
municipal permanente y no permanente más
los funcionarios políticos, no podrá
exceder el cero ochenta por ciento (0,80%)
de la población de la ciudad, y deberá
respetar el cupo mínimo para discapacitados
y veteranos de guerra que establezca la
legislación provincial.
Para superar esos
porcentajes, se requerirá ordenanza
especial, aprobada por los dos tercios de
los miembros del Concejo Deliberante, que
autorice la contratación indicando el límite
de la autorización y el sector al que el
personal será destinado.-
ART. 84: El límite
establecido en el artículo precedente deberá
alcanzarse progresivamente, por retiros
voluntarios, renuncias, jubilaciones y
decrecimiento natural, respetando la
estabilidad del personal que a la fecha
revista en planta permanente.-
ACTOS ADMINISTRATIVOS:
FORMA Y CONTENIDO
ART. 85: Los actos
administrativos del estado Municipal deberán
ajustarse a las formalidades y requisitos
establecidos en esta Carta Orgánica y las
ordenanzas que en su consecuencia se dicten,
debiendo estar motivados lógica y
legalmente, bajo pena de nulidad absoluta.-
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS AUTÁRQUICOS
ART. 86: El Municipio
podrá, en el cumplimiento de sus funciones
crear organismos descentralizados autárquicos
a los efectos de la administración de
bienes municipales, el ejercicio de
funciones administrativas y la prestación
de servicios con control de los usuarios. A
los fines de la sanción de la ordenanza de
creación se requerirá el voto afirmativo
de los dos tercios de los miembros del
Concejo Deliberante y la doble lectura.-
SEGUNDA
PARTE
AUTORIDADES MUNICIPALES
TITULO PRIMERO
Disposiciones
comunes
CONSTITUCIÓN DEL
GOBIERNO MUNICIPAL
ART. 87: El Gobierno
Municipal está constituido por un órgano
legislativo: Concejo Deliberante y un órgano
ejecutivo: Intendente.-
ELECCIÓN Y DURACIÓN
ART. 88: Todos los
miembros del gobierno municipal son elegidos
directamente por el pueblo de la ciudad de
Villa María, y duran cuatro años en el
ejercicio de sus funciones.-
REELECCIÓN
ART. 89: Ningún miembro
electivo del Gobierno Municipal puede ser
reelecto más de una vez para la misma función,
sino con intervalo de un período.-
INHABILIDADES
ART. 90: No pueden ser
miembros del gobierno municipal:
a.- Los que no pueden ser electores;
b.- Los que hubieran participado en los
actos a que se refiere el artículo 4 de ésta
Carta Orgánica;
c.- Los integrantes de las fuerzas armadas y
de seguridad en actividad;
d.- Los que hubieran sido destituidos o se
les hubiere revocado el mandato como
miembros del Gobierno Municipal en una gestión
anterior.-
INCOMPATIBILIDADES
ART. 91: El desempeño de
cargos electivos en el gobierno municipal es
incompatible con:
a.- El ejercicio de funciones en el gobierno
nacional, provincial o municipal, con
excepción de la docencia en cargo de
dedicación simple, y las comisiones
honorarias eventuales, para cuyo desempeño
se requiere autorización previa del Concejo
Deliberante;
b.- El desempeño de cualquier otro cargo público
electivo, excepto el de Convencional
Constituyente nacional, provincial o
municipal;
c.- La propiedad, o el ejercicio de
funciones de dirección o representación de
empresas individuales o societarias
concesionarias del Estado Municipal o
vinculadas por contrato o permiso con éste;
d.- La condición de deudor del tesoro
municipal después de haber sido condenado a
pagar por sentencia firme;
e.- La calidad de condenado por delitos
contra la administración pública o en
perjuicio del Estado Municipal.-
PROHIBICIONES
ART. 92: Ningún miembro
del Gobierno Municipal puede actuar en causa
de contenido patrimonial en contra del
Estado Municipal, salvo que lo hiciera por
derecho propio o en representación de su cónyuge
o hijo menor o incapaz a su cargo.-
ART. 93: Ningún
funcionario electivo o designado podrá ser
proveedor o parte en cualquier negocio con
la Municipalidad durante su gestión y hasta
dos años después de concluida.-
ART. 94: Los miembros del
Gobierno Municipal que por razones
sobrevinientes a su elección queden
incursos en las causales de inhabilidad o
incompatibilidad de los artículos
anteriores, cesarán inmediatamente en sus
funciones.-
TITULO SEGUNDO
Concejo
Deliberante
CAPITULO PRIMERO
Organización, requisitos, funciones
INTEGRACIÓN
ART. 95: El Concejo
Deliberante se compondrá de doce (12)
miembros hasta que la ciudad tenga ciento
veinte mil (120.000) habitantes; después,
se compondrá de uno (1) por cada diez mil
(10.000) habitantes o fracción mayor de
cinco mil quinientos (5.500), con un máximo
de veintiuno (21).-
ELECCIÓN, DURACIÓN
ART. 96: Los miembros del
Concejo Deliberante serán elegidos
directamente por el cuerpo electoral de la
ciudad de Villa María, por el sistema que
establece esta Carta Orgánica y durarán
cuatro (4) años en el ejercicio de sus
funciones.-
REQUISITOS
ART. 97: Para ser miembro
del Concejo Deliberante se requiere, al
tiempo de ser electo, los siguientes
requisitos:
a.- Ser miembro del cuerpo electoral de la
ciudad sea como argentino o extranjero;
b.- Tener mas de veintiún (21) años de
edad;
c.- Tener como mínimo dos (2) años de
residencia inmediata y continua en la
ciudad, siendo nativo de ésta ó cuatro (4)
años en los demás casos.-
INTERRUPCIÓN DE LA
RESIDENCIA
ART. 98: A los fines del
artículo precedente, no interrumpe la
residencia la ausencia causada por servicios
a la Nación, Provincia, Municipios u
organismos internacionales, o por la
realización de estudios terciarios,
universitarios o de post-grado.-
VALIDEZ DE LOS TÍTULOS
ART. 99: El Concejo
Deliberante es Juez de la validez de los títulos,
calidades y derechos de sus miembros, y sus
resoluciones al respecto no pueden ser
objeto de reconsideración.-
CONSTITUCIÓN, SESIONES
PREPARATORIAS Y ORDINARIAS
ART. 100: El Concejo
Deliberante se constituirá inmediatamente
después de proclamados los Concejales
electos, luego de que cesen en su mandato
los salientes, y, aprobados los diplomas,
elegirá sus autoridades.- Se reunirá en
sesiones preparatorias quince días antes
del comienzo de las sesiones ordinarias; éstas
se realizarán entre el primero de marzo y
el quince de diciembre de cada año,
pudiendo ser prorrogadas por simple mayoría
de votos de los miembros presentes.-
SESIONES EXTRAORDINARIAS
ART. 101: El intendente
por sí o el Presidente del Concejo
Deliberante, por pedido escrito de un tercio
de los miembros del cuerpo, podrá convocar
a éste a sesiones extraordinarias
especificando los asuntos a tratar.- En
estas sesiones sólo podrán tratarse los
asuntos objeto de la convocatoria, el veto
de una ordenanza y los asuntos que se
introduzcan por un número igual o mayor a
los dos tercios de la totalidad de los
miembros del Cuerpo, pero en todo caso deberá
respetarse la prioridad de tratamiento para
los temas que motivaron la convocatoria.-
AUSENCIA
ART. 102: El Concejal que
por causa debidamente justificada deba dejar
de ejercer sus funciones por un lapso mayor
de treinta (30) días y menor de seis (6)
meses, será suplido provisoriamente, hasta
su reincorporación, por quien le siga en el
orden de la lista de su partido.- Las
ausencias mayores de seis (6) meses producen
la caducidad del mandato y el reemplazo
definitivo del Concejal en la misma forma.-
La ausencia injustificada a tres (3)
sesiones consecutivas o seis (6) alternadas
en un año calendario, autoriza al Concejo
para resolver la caducidad del mandato .-
REMUNERACIÓN
ART. 103: Los Concejales
podrán percibir por su tarea una retribución
única y por todo concepto, no superior a la
que cobre el Intendente.- La remuneración
será fijada por el voto de las dos terceras
partes de la totalidad de los miembros del
cuerpo, no podrá ser aumentada sino cuando
se dispongan incrementos salariales de carácter
general y será abonada en proporción
directa a la asistencia a las sesiones y
reuniones de comisión.-
SECRETARIOS
ART. 104: El Concejo podrá
designar los Secretarios que estime
necesarios para asistir a la Presidencia,
los que serán elegidos por el cuerpo de
fuera de su seno, rigiendo para ellos, los
mismos requisitos, inhabilidades,
incompatibilidades y prohibiciones que para
los Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Los Secretarios podrán ser removidos por el
voto de la mayoría absoluta de los
Concejales, y percibirán por su tarea una
remuneración que fijará el Concejo.-
PRESUPUESTO
ART. 105: Los gastos de
funcionamiento del Concejo Deliberante,
incluyendo las remuneraciones de Concejales,
asesores y demás empleados del Concejo y de
los bloques, aportes previsionales y
jubilatorios, y todo otro concepto, se fijarán
por ordenanza especial que requerirá el
voto favorable de las dos terceras partes de
la totalidad de los integrantes del cuerpo,
y no podrán exceder del tres por ciento (3
%) del presupuesto municipal, excluidos los
importes correspondientes a obras públicas
cuya ejecución demande mas de un
ejercicio.-
El personal asistente y/o
asesor de los concejales y/o de los bloques
no tendrá estabilidad ni permanencia.
ACCESO A INFORMACIÓN
106: ART. Los Concejales
en forma individual y por el sólo mérito
de su investidura tendrán acceso a todas
las fuentes de información municipal,
pudiendo recabar informes del Intendente,
los Secretarios y cualquier otro
funcionario, empleado o dependiente de la
Administración Municipal, quienes están
obligados a suministrarlos considerándose
falta grave la negativa o reticencia a
producirlos.-
FACULTADES Y DEBERES
ART. 107: Son facultades
y deberes del Concejo Deliberante:
1.- Sancionar ordenanzas
en materias inherentes a la competencia
municipal;
2.- Dictar su reglamento
interno, elegir sus autoridades, ejercer
funciones administrativas dentro de su ámbito,
nombrar y remover su personal y aprobar su
propio presupuesto con las limitaciones
previstas en el artículo 105;
3.- Nombrar de su seno
comisiones investigadoras a los fines del
cumplimiento de sus funciones o del
establecimiento de la responsabilidad de los
funcionarios municipales, las que se deberán
expedir en todos los casos sobre el
resultado de lo investigado; haciéndolo público;
4.- Recibir juramento al
Intendente, aceptar o rechazar su renuncia,
acordarle o denegarle licencias o permisos,
suspenderlo o destituirlo, todo con sujeción
a las normas previstas en esta Carta Orgánica;
5.- Fijar la remuneración
de sus miembros, la del Intendente, los
secretarios y todos los demás funcionarios
municipales;
6.- Prestar o negar los
acuerdos que el Departamento Ejecutivo
solicite para la designación de los
funcionarios que conforme a esta Carta Orgánica
lo requieran;
7.- Pedir informes al
Departamento Ejecutivo, los que deberán ser
evacuados dentro del término que el Cuerpo
fije;
8.- Convocar, cuando lo
juzgue oportuno, al Intendente o a los
secretarios para que concurran
obligatoriamente a su recinto o al de sus
comisiones, a suministrar informes;
9.- Reglar la organización
y funcionamiento de la administración pública
municipal, establecer los derechos y deberes
de los empleados municipales y reglamentar
la carrera administrativa municipal; estándole
vedado el otorgamiento de beneficios
superiores a los similares acordados por la
legislación nacional o provincial;
10.- Convocar a
elecciones cuando no lo haga el Intendente
en tiempo y forma;
11.- Reglamentar el régimen
electoral y los derechos que en esta Carta
Orgánica se reconocen a los vecinos, así
como sus deberes;
12.- Organizar la
Justicia Municipal de Faltas, dictar el Código
de Faltas y Contravenciones, reglamentar la
aplicación de las sanciones previstas en el
artículo 187 de la Constitución
Provincial, y dictar las normas de
procedimientos;
13.- Establecer
restricciones al dominio, servidumbres, y
calificar los casos de expropiación por
causa de utilidad pública;
14.- Disponer la
desafectación de los bienes del dominio público
municipal;
15.- Dictar normas sobre
ordenamiento urbano y regulación edilicia y
fijar la nomenclatura parcelaria, numérica
y de calles;
16.- Normar el uso del
suelo, subsuelo y espacio aéreo, dentro de
los límites de la competencia municipal;
17.- Reglamentar el tránsito
de vehículos y la prestación del servicio
de transporte urbano de pasajeros;
18.- Disponer y
reglamentar la realización de obras y la
prestación de servicios públicos;
19.- Aprobar o rechazar
la creación de entidades autárquicas,
organismos descentralizados y empresas o
sociedades de economía mixta, regulando el
régimen jurídico al que se someterán;
20.- Sancionar la
ordenanza de presupuesto anual, a propuesta
del Departamento Ejecutivo o por propia
iniciativa en defecto de aquella, el Código
Tributario Municipal, la ordenanza
impositiva anual y las que establezcan o
eliminen tributos de cualquier especie;
21.- Examinar y aprobar o
rechazar, total o parcialmente, previo
dictamen del Tribunal de Cuentas, el Balance
General del ejercicio anterior, el que deberá
responder a las normas legales vigentes para
la materia y ser presentado por el
Departamento Ejecutivo en el tiempo y forma
dispuestos en esta Carta Orgánica.- El
examen deberá practicarse en el término de
treinta (30) días de recibido el balance y
si no se observa en ese período se
considera aprobado;
22.- Regular el
procedimiento y trámite administrativo y
sancionar el régimen de contrataciones,
contabilidad y servicios públicos;
23.- Aprobar o desechar
los convenios celebrados por el Departamento
Ejecutivo con el Estado Nacional, los
Estados Provinciales, otros Municipios o
Comunas; así como los que celebre con
entidades públicas o privadas de cualquier
orden;
24.- Autorizar al
Departamento Ejecutivo para adquirir bienes,
enajenarlos o gravarlos, y para aceptar
donaciones o legados;
25.- Normar la
administración de propiedades, valores y
bienes del patrimonio municipal;
26.- Autorizar
concesiones de uso de bienes públicos, de
ejecución de obras y de prestación de
servicios públicos;
27.- Aprobar las bases y
condiciones de cualquier licitación;
28.- Aprobar todo
convenio en virtud del cual se disponga la
prestación por terceros de un servicio público,
cualquiera sea la calidad, categoría o
importancia del mismo;
29.- Autorizar la
contratación de empréstitos, con el voto
de las dos terceras partes de la totalidad
de sus miembros, para obras públicas o
conversión de deuda.- El servicio de la
totalidad de los empréstitos no podrá
comprometer mas de la quinta parte de los
ingresos tributarios y de la coparticipación
en los impuestos nacionales y provinciales.-
Al autorizar cualquier empréstito se deberá
destinar para su servicio un fondo de
amortización al que no podrá dársele otra
aplicación;
30.- Autorizar el uso del
crédito público por mayoría absoluta de
la totalidad de sus miembros;
31.- Autorizar la
realización de gastos, previa asignación
de recursos o previsión para su financiación;
32.- Insistir, con el
voto de los dos tercios de sus miembros, en
la sanción de las ordenanzas que fueran
vetadas por el Departamento Ejecutivo;
33.- Dictar normas
referidas a medicina preventiva y
asistencial; aprobar planes de saneamiento,
preservación del ambiente, conservación
del suelo, salubridad e higiene; reglamentar
la instalación y funcionamiento de lugares
para espectáculos, deportes,
entretenimientos y afines; y promover el
bienestar común mediante el dictado de
ordenanzas sobre asuntos de interés general
que no correspondan con exclusividad a la
jurisdicción nacional o provincial;
34.- Reglamentar la
organización y funcionamiento de los
Centros Vecinales y demás órganos de
participación vecinal, de acuerdo a lo
establecido por la presente Carta Orgánica;
35.- Realizar, el control
de la gestión y funcionamiento de toda la
Administración Municipal y la fiscalización
de la ejecución de las ordenanzas;
36.- Declarar la
necesidad de la reforma de la presente Carta
Orgánica y proceder a su enmienda, de
conformidad a lo que la misma Carta dispone;
37.- Dictar las
ordenanzas y reglamentos que fueran
necesarios para poner en funcionamiento
todos los órganos, institutos, facultades,
atribuciones y deberes, establecidos por la
presente Carta Orgánica y ejercer las
facultades que le son propias;
38.- Escuchar
obligatoriamente, en el seno de sus
comisiones especiales, a los Centros
Vecinales, cuando se discutan proyectos que
a estos les interesen especialmente por su
relación con el sector barrial que
representan. La opinión de los centros
vecinales no será vinculante.
39.- Ejercer las demás
facultades del gobierno municipal que la
presente Carta Orgánica no confiera
expresamente al Intendente o a otros órganos
de gobierno.-
ART. 108: La enumeración
que se hace en el artículo precedente es
puramente ejemplificativa y no excluye la
facultad del Concejo Deliberante para dictar
ordenanzas sobre actividades o funciones no
especificadas, pero que, por su índole,
sean de competencia municipal.-
PROHIBICIÓN
ART. 109: El Concejo
Deliberante no podrá delegar ninguna de sus
facultades en el Departamento Ejecutivo,
salvo, por el voto de las tres cuartas
partes de la totalidad de sus miembros, en
materias determinadas de administración o
de emergencia pública, con plazo y
condiciones fijas para su ejercicio.-
QUÓRUM
ART. 110: El Concejo
Deliberante tendrá quórum para sesionar
cuando se reúnan mas de la mitad de sus
miembros.- Cuando, citada una sesión, no se
reuniera el quórum necesario, se efectuará
una nueva citación con no menos de cuarenta
y ocho horas de anticipación, y entonces el
cuerpo tendrá quórum con la presencia de
por lo menos una tercera parte del total de
sus miembros, pero sólo podrá tratar los
asuntos incluidos en el orden del día,
siempre que no se trate de temas que exijan
una mayoría extraordinaria, en cuyo caso no
podrá resolverse válidamente.-
Los Concejales que
concurran en número menor al necesario para
formar quórum, podrán compeler a los
ausentes para que asistan a la próxima
convocatoria en los términos y bajo las
sanciones que establezca el Reglamento.-
ART. 111: El Concejo
Deliberante tomará sus decisiones por el
voto de la mitad mas uno de los presentes,
salvo los casos para los que esta Carta Orgánica
o el Reglamento interno exijan mayorías
especiales.-
Quien ejerza las
funciones de presidente del cuerpo tendrá
doble voto en caso de empate.-
ART. 112: Todas las
sesiones serán públicas, salvo resolución
en contrario del mismo cuerpo tomada con el
voto favorable de los dos tercios de sus
miembros.- El Concejo puede excluir del
recinto, con auxilio de la fuerza pública,
a personas ajenas a su seno que promovieran
desorden en sus sesiones o que faltaran el
respeto debido al Cuerpo o a cualquiera de
sus miembros, sin perjuicio de la denuncia
penal que corresponda.-
ART. 113: El Concejo
Deliberante, con el voto de las dos terceras
partes de la totalidad de quienes lo
integran, puede corregir a cualquiera de sus
miembros, llamarlos al orden, excluirlos
temporariamente de su seno, suspenderlos o
destituirlos, por mal desempeño en el
ejercicio de sus funciones, incapacidad,
incompatibilidad, inhabilidad o indignidad.-
Para decidir sobre las renuncias que
voluntariamente hicieran los Concejales a
sus cargos, bastará la simple mayoría de
los presentes.
CAPITULO
SEGUNDO
De la formación y sanción
de las ordenanzas
INICIATIVA
ART. 114: Las ordenanzas
pueden tener origen en proyectos presentados
por los miembros del Concejo Deliberante,
por el Departamento Ejecutivo, por
iniciativa popular, por el Tribunal de
Cuentas ó por el Auditor General.-
Corresponde con exclusividad al Departamento
Ejecutivo la iniciativa de las ordenanzas
sobre organización de las Secretarías de
su dependencia y el proyecto de presupuesto
de gastos y recursos en el tiempo
establecido por esta Carta Orgánica.- No
ejercida en término la facultad por el
Departamento Ejecutivo, pierde éste la
iniciativa y el Concejo Deliberante podrá
sancionar el Presupuesto sobre la base del
vigente.-
PROMULGACIÓN
ART. 115: Aprobado un
proyecto de ordenanza por el Concejo
Deliberante, se remite de inmediato al
Departamento Ejecutivo para su promulgación
y publicación.- El Departamento Ejecutivo
deberá examinar el proyecto, en el término
de diez (10) días hábiles contados desde
su recepción, dentro de los cuales podrá
vetarlo; vencido ese término el proyecto no
podrá ser vetado, se considera aprobado y
promulgado y deberá publicarse.-
VETO
ART. 116: Dentro del
plazo establecido en el artículo anterior,
el Departamento Ejecutivo puede vetar total
o parcialmente el proyecto aprobado por el
Concejo Deliberante, debiendo en tal caso
devolverlo inmediatamente con las
objeciones.- El Concejo Deliberante tratará
nuevamente el proyecto y si ratifica su
aprobación con el voto de las dos terceras
partes de los miembros presentes, lo remitirá
otra vez al Departamento Ejecutivo, el que
deberá promulgarlo inmediatamente y
publicarlo, o someterlo a referéndum en la
forma y tiempo previstos en esta Carta Orgánica.-
VETO PARCIAL
ART. 117: Cuando un
proyecto aprobado por el Concejo Deliberante
fuera vetado parcialmente, el Departamento
Ejecutivo sólo podrá promulgar la parte no
vetada, si ella tiene autonomía normativa y
no afecta la unidad del proyecto, previa
decisión favorable del Concejo.-
PUBLICACIÓN
ART. 118: El Departamento
Ejecutivo deberá publicar las ordenanzas
dentro del término de diez (10) días de su
promulgación expresa o tácita; vencido ese
término, el presidente del Concejo
Deliberante deberá efectuar la publicación.-
TRATAMIENTO DE URGENCIA
ART. 119: En cualquier
período de sesiones el Departamento
Ejecutivo puede enviar al Concejo
Deliberante proyectos con pedido de urgente
tratamiento.- Estos proyectos no podrán ser
sino sobre temas que requieran para su
aprobación el voto de la simple mayoría de
los presentes y deberán ser considerados
dentro de los treinta (30) días corridos a
partir de la recepción por el Cuerpo, salvo
que se tratara del proyecto de presupuesto,
en cuyo caso el plazo será de sesenta (60)
días hábiles.- La solicitud de tratamiento
de urgencia puede ser hecha aún después de
la remisión del proyecto y en cualquier
etapa de su trámite. En este caso los términos
correrán a partir de la recepción de la
solicitud.- Todo proyecto con pedido de
urgente tratamiento que no fuera rechazado
expresamente en los términos que para cada
caso se establece supra, se tendrá por
aprobado.- El Concejo, con el voto de la
mayoría absoluta de sus miembros, podrá
dejar sin efecto el procedimiento de
urgencia, salvo si se tratare del proyecto
de presupuesto.-
DOBLE LECTURA, MAYORÍAS
ESPECIALES
ART. 120: Se requiere
doble lectura y el voto de las dos terceras
partes del total de los miembros del Concejo
Deliberante, para la aprobación de las
ordenanzas que requieran ese requisito según
esta Carta Orgánica y especialmente para
todas las que dispongan:
1.- Privatizar obras,
servicios o funciones del Municipio;
2.- Municipalizar
servicios;
3.- Otorgar el uso de los
bienes públicos de la Municipalidad a
particulares;
4.- Crear entidades
descentralizadas autárquicas;
5.- Crear empresas
municipales y de economía mixta;
6.- Contratar empréstitos;
7.- Otorgar concesiones
de servicios y obras públicas, y aprobar
los pliegos de bases generales para hacerlo;
8.- Crear nuevos tributos
y servicios públicos o aumentar o
incrementar los existentes; modificar el
presupuesto anual de gastos y recursos de la
Municipalidad; y aprobar el balance general
del ejercicio anterior y las cuentas de
inversión;
9.- Realizar cualquier
acto de disposición de bienes muebles o
inmuebles, o gravarlos con derechos reales;
10.- Transar o
comprometer en árbitros derechos u
obligaciones municipales;
11.- Realizar
expropiaciones;
12.- Suspender las
sesiones por mas de cinco días hábiles;
13.- Enmendar la Carta
Orgánica Municipal o declarar la necesidad
de su reforma.-
Entre la primera y
segunda lectura deberá mediar como mínimo
quince (15) días hábiles durante los que
se deberá dar amplia difusión al proyecto,
escuchar al Concejo Asesor Municipal y
celebrar audiencias públicas para escuchar
a los vecinos y a las entidades interesadas
en emitir opinión.-
ART. 121: Para sancionar
el presupuesto anual de gastos y recursos de
la Municipalidad se requerirá sólo la
mayoría absoluta y la doble lectura con los
requisitos del último párrafo del artículo
anterior.-
TITULO TERCERO
Departamento Ejecutivo
CAPITULO PRIMERO
Organización, requisitos,
atribuciones
INTENDENTE
ART. 122: El Departamento
Ejecutivo Municipal estará a cargo de una
persona, elegida directamente por el pueblo
de la Ciudad de Villa María, a simple
pluralidad de sufragios, la que se desempeñará
con el título de Intendente.-
REQUISITOS
ART. 123: Para ser
Intendente se requieren, al tiempo de ser
electo, los siguientes requisitos:
1.- Ser argentino nativo
o por opción, o extranjero naturalizado;
2.- Haber cumplido
treinta años de edad;
3.- Tener como mínimo
cinco años de residencia continua e
inmediata en la ciudad.- No interrumpe la
residencia la ausencia causada por servicios
a la Nación, Provincia, Municipios u
organismos internacionales, o por la
realización de estudios terciarios,
universitarios o de post-grado.-
AUSENCIA
ART. 124: El Intendente
no puede ausentarse de la Ciudad por más de
diez días hábiles sin previa autorización
del Concejo Deliberante, y si éste
estuviera en receso, se le dará cuenta
oportunamente.-
ACEFALÍA
ART. 125: El Intendente
impedido para el ejercicio de sus funciones
por cualquier causa, será reemplazado
temporariamente:
a) por el Presidente del
Concejo Deliberante;
b) por los Vicepresidentes de ese cuerpo,
por su orden;
c) por el Concejal que por el voto de la
mayoría absoluta de éstos se designe a tal
fin;
Si el impedimento fuera
temporario el reemplazo durará hasta que
cese.-
Si el impedimento fuera
permanente y faltara menos de un año para
concluir el mandato, el reemplazo durará
hasta completar el período.-
Si el impedimento fuera
permanente y faltara más de un año para
concluir el mandato, el reemplazante deberá
convocar a elecciones, en el término de
treinta días, para elegir Intendente que
complete el período.-
Todo impedimento
temporario que supere los ciento ochenta días
corridos será considerado permanente.-
RETRIBUCIÓN
ART. 126: El Intendente
percibirá una retribución única y por
todo concepto que fijará el Concejo
Deliberante. Esta retribución no podrá ser
inferior al cuarenta por ciento (40%) ni
superior al setenta por ciento (70%) del
sueldo del Gobernador de la Provincia, ni
aumentada sino cuando se dispongan
incrementos salariales de carácter
general.-
FACULTADES Y DEBERES DEL
INTENDENTE
ART. 127: Son facultades
y deberes del intendente:
1.- Representar al Estado
Municipal y ejercer la jefatura de la
administración;
2.- Promulgar, publicar,
cumplir y hacer cumplir las ordenanzas
sancionadas por el Concejo Deliberante,
reglamentándolas cuando fuere necesario;
3.- Presentar proyectos
de nuevas ordenanzas, proponer la modificación
o derogación de las existentes y ejercer el
derecho de veto total o parcial;
4.- Convocar a elecciones
municipales ordinarias o extraordinarias;
5.- Convocar al Concejo
Deliberante a sesiones extraordinarias,
cuando razones de interés público lo
exijan;
6.- Dar al Concejo
Deliberante, al Tribunal de Cuentas y al
Auditor General los informes que soliciten y
las copias de la documentación que
requieran, concurriendo a las sesiones del
primero cuando lo juzgue oportuno o sea
convocado, pudiendo participar en los
debates, pero no votar;
7.- Concurrir al Concejo
Deliberante, a la primera sesión ordinaria
de cada año, y por lo menos a una sesión
en el mes de junio y otra en el mes de
octubre, en las fechas que el Concejo
determine, a los fines de informar sobre el
estado general de la Municipalidad y la
marcha del gobierno;
8.- Asumir la defensa de
la autonomía municipal;
9.- Actuar en juicio en
representación del Municipio, por sí o por
apoderados letrados; debiendo comunicar de
inmediato al Concejo Deliberante el inicio
de las causas en que la Municipalidad sea
demandada, adjuntando las copias
pertinentes;
10.- Conocer y resolver
originariamente o por vía de recursos, en
las causas o reclamos administrativos cuando
por esta Carta Orgánica no se acuerda esa
facultad a otro órgano;
11.- Nombrar y remover
los funcionarios y agentes de la
administración a su cargo, conforme a los
principios de esta Carta Orgánica y las
ordenanzas que en su consecuencia se dicten,
solicitando el acuerdo del Concejo
Deliberante cuando corresponda;
12.- Estructurar y
organizar funcionalmente los organismos de
su dependencia, coordinar y controlar las
funciones y los funcionarios, ejercer la
superintendencia del personal, y fijar el
horario de la administración;
13.- Organizar el Archivo
de la Municipalidad; conservar los
documentos y expedientes, y recopilar las
ordenanzas y reglamentos;
14.- Concertar, ad-referéndum
del Concejo Deliberante y de acuerdo con las
autorizaciones concretas o globales
expedidas por éste, convenios, contratos o
tratados con el gobierno nacional,
provincial o de otros municipios, o con
entidades publicas o privadas, nacionales,
internacionales o extranjeras, o con
particulares;
15.- Convenir con la Nación
o la Provincia la percepción de tributos;
16.- Administrar los
bienes municipales; proponer los pliegos
para las licitaciones; aprobar o desechar
las propuestas; realizar las obras públicas
y prestar los servicios públicos de
naturaleza e interés municipal, en forma
directa o por contratación o concesión a
terceros en la forma reglada en esta Carta
Orgánica;
17.- Ejercer el Poder de
Policía del Estado Municipal, en tanto no
haya sido atribuido por esta Carta Orgánica
a la Justicia de Faltas o a otros órganos;
18.- Expedir ordenes de
pago;
19.- Editar el Boletín
Oficial Municipal;
20.- Aplicar las
restricciones y servidumbres públicas al
dominio privado cuando lo autoricen las
leyes y ordenanzas;
21.- Otorgar permisos y
habilitaciones, y ejercer el control de las
actividades objeto de ellas, de acuerdo a
las leyes y ordenanzas;
22.- Aceptar o repudiar
donaciones y legados efectuados a la
Municipalidad con acuerdo del Concejo
Deliberante;
23.- Hacer recaudar, de
conformidad a las ordenanzas vigentes, los
tributos y rentas que correspondan a la
Municipalidad;
24.- Controlar la
prestación de los servicios públicos;
25.- Formar y conservar
inventario de todos los bienes muebles e
inmuebles de la Municipalidad;
26.- Hacer practicar los
balances y publicar un resumen mensual del
estado de la tesorería, ejecución del
presupuesto, endeudamiento y altas y bajas
del personal, y presentar ese resumen
trimestralmente, dentro de los treinta días
de vencido cada trimestre, al Concejo
Deliberante;
27.- Presentar en forma,
antes del quince de octubre de cada año, al
Concejo Deliberante, el proyecto de
presupuesto anual de gastos y recursos y el
de ordenanza general impositiva para el
ejercicio próximo;
28.- Elevar al Concejo
Deliberante y al Tribunal de Cuentas, antes
del treinta de junio de cada año, el
balance y memoria anual del ejercicio
vencido al treinta y uno de diciembre del año
inmediato anterior;
29.- Remitir al Concejo
Deliberante, en los términos que esta Carta
Orgánica establece, los proyectos de
ordenanzas necesarias para crear,
reglamentar o poner en ejecución los
organismos e institutos que la misma crea;
30.- Implementar las políticas
especiales que esta Carta Orgánica
establece, de conformidad con lo que
dispongan las ordenanzas respectivas;
31.- Realizar, conformar
y publicar el censo poblacional de la
Ciudad, por lo menos cada diez años;
32.- Crear un organismo
de Defensa Civil para prevenir y resolver
emergencias colectivas;
33.- Adoptar en caso de
catástrofe, infortunio o emergencia las
medidas necesarias;
ART. 128: La enumeración
del artículo precedente es meramente
ejemplificativa y no excluye otras
facultades y obligaciones previstas en la
presente Carta Orgánica y que hacen a las
funciones ejecutivas de gestión municipal.-
PROHIBICIÓN
ART. 129: El Intendente
participa en la formación de las
ordenanzas, con arreglo a esta Carta Orgánica,
pero nunca, bajo pena de nulidad absoluta e
insanable, podrá ejercer funciones propias
del órgano legislativo.-
CAPITULO SEGUNDO
Secretarías
NUMERO Y COMPETENCIA
ART. 130: A iniciativa
del Departamento Ejecutivo una ordenanza
dictada al efecto determinará el número y
competencia de sus Secretarías.-
REQUISITOS,
INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y
PROHIBICIONES
ART. 131: Rigen para los
Secretarios los requisitos, inhabilidades,
incompatibilidades y prohibiciones
establecidos para ser Concejal y están
obligados a prestar ante el Intendente el
juramento del artículo 17 y a presentar la
Declaración Jurada patrimonial del artículo
19.-
DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN
ART. 132: Los Secretarios
son designados por el Intendente. Podrán
ser removidos sin expresión de causa por
este, y mediante Juicio Político, por el
Concejo Deliberante.-
RETRIBUCIÓN
ART. 133: Los Secretarios
percibirán un retribución única por todo
concepto, la que será fijada por el
Departamento Ejecutivo con acuerdo del
Concejo Deliberante con el voto de más de
la mitad de sus miembros.- Tal retribución
no podrá ser superior al ochenta por ciento
de la del Intendente.
FACULTADES Y DEBERES
ART. 134: Los Secretarios
refrendan y legalizan con su firma los actos
del Intendente en el ámbito de la
competencia de su secretaría, sin cuyo
requisito tales actos carecen de validez.-
Son solidariamente
responsables por esos actos y tienen el
deber de excusarse en los asuntos en que
tuvieran interés directo o indirecto.-
Tienen a su cargo el régimen
administrativo de su secretaría y los
asuntos de competencia de ésta y pueden por
sí solos tomar resoluciones únicamente
cuando las ordenanzas los autoricen o el
Intendente les delegue expresamente
facultades con arreglo a derecho.-
ART. 135: Anualmente, en
la fecha y modo que por ordenanza especial
se establezca, y al asumir y dejar su función,
cada secretario deberá presentar al Concejo
Deliberante un informe detallado del estado
de su secretaría y del área de su
competencia.-
ART. 136: Los Secretarios
están obligados a concurrir al Concejo
Deliberante toda vez que sean convocados
para informar sobre asuntos del área de su
competencia.- La convocatoria deberá ser
votada por la simple mayoría de los
miembros presentes en la sesión del Concejo
que lo resuelva.-
ART. 137: El
incumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos precedentes
se considerará falta grave.-
CAPITULO TERCERO
Del Asesor Letrado
ART. 138: El
asesoramiento al Departamento Ejecutivo,
respecto de la legalidad de los actos de la
Administración Pública y la defensa del
patrimonio Municipal, estará a cargo de un
asesor letrado, el que deberá ser abogado,
tener mas de treinta (30) años de edad,
ocho (8) años de ejercicio de la abogacía
o de la función judicial, y las demás
condiciones para ser secretario.-
ART. 139: Son aplicables
respecto del Asesor Letrado las
disposiciones referidas a los Secretarios en
los artículos 130 a 137 inclusive, de la
presente Carta Orgánica.
TITULO
CUARTO
Justicia Administrativa
Municipal de Faltas
ART. 140: La
Municipalidad de la ciudad de Villa María
organiza su propia Administración de
Justicia Municipal de Faltas, con plena
autonomía institucional y administrativa,
conforme a los principios consagrados en
esta Carta Orgánica.-
COMPETENCIA
ART. 141: El
conocimiento, juzgamiento y decisión de las
causas que se formen por violación o
infracción a las disposiciones municipales,
ó a las normas nacionales o provinciales
cuya aplicación competa a la Municipalidad
de Villa María, estará a cargo de la
Justicia Administrativa Municipal de
Faltas.-
ORGANIZACIÓN
ART. 142: La Justicia
Administrativa Municipal de Faltas se
integrará por Tribunales cuya organización,
funciones y atribuciones serán determinados
por ordenanza. Los Tribunales de Primera
Instancia serán de carácter unipersonal y
la ordenanza podrá instituir Tribunales de
Segunda Instancia que conozcan en grado de
apelación.-
NOMBRAMIENTO
ART. 143: Los Jueces
integrantes de los Tribunales
Administrativos Municipales de Faltas serán
designados por el Departamento Ejecutivo,
con acuerdo del Concejo Deliberante con el
voto favorable de las dos terceras partes
(2/3) de los miembros presentes, previo
concurso ante el Tribunal Municipal de
Admisiones y Concursos, - en el que deberá
estar representado a éste efecto el Colegio
de Abogados de Villa María -, que garantice
la idoneidad de los postulantes para el
cargo y la igualdad de oportunidades para el
acceso al mismo.-
REQUISITOS
ART. 144: Los aspirantes
a jueces deberán reunir los siguientes
requisitos:
- Ser argentino nativo
por opción.
- Tener mas de treinta años
de edad.
- Poseer el título de
abogado con seis años de antigüedad en el
ejercicio de la profesión, ó como
Magistrado, ó Funcionario del Poder
Judicial de la Nación o de una Provincia.
- Tener cinco años de
residencia continua e inmediata en la
ciudad.
INAMOVILIDAD - REMOCIÓN
ART. 145: Los Jueces de
la Justicia Administrativa Municipal de
Faltas gozarán de inamovilidad mientras
dure su buena conducta y sólo podrán ser
removidos por las causales y mediante el
procedimiento del Juicio Político o
Revocatoria del mandato. Son causales de
remoción entre otras:
a) Mal desempeño de sus
funciones.
b) Retardo reiterado de justicia.
c) Negligencia o dolo en el cumplimiento de
sus funciones.
d) Ineptitud sobreviniente.
e) Violación de normas sobre
incompatibilidad.
f) Inhabilidad física o psíquica.-
INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES
ART. 146: Para el
ejercicio del cargo de Juez de la Justicia
Administrativa Municipal de Faltas, regirán
las mismas inhabilidades e
incompatibilidades que para los concejales,
siendo además la función incompatible con
el ejercicio de la profesión de abogado,
escribano, ó procurador, y con el ejercicio
del comercio u otro empleo público o
privado, salvo la docencia.
RETRIBUCIÓN
ART. 147: Los Jueces de
la Justicia Administrativa Municipal de
Faltas, tendrán derecho a percibir una
retribución por sus funciones, que será
fijada por el Concejo Deliberante, y que
deberá ser equivalente a la que dicho
cuerpo establezca para el Intendente.-
ART. 148: El Juez
Administrativo Municipal de Faltas no podrá
realizar actividades políticas partidarias
ni estar afiliado a partido político alguno
a partir de la asunción del cargo.-
ART. 149: El Juzgado
Administrativo Municipal de Faltas, elaborará
su propio presupuesto y lo remitirá al
Departamento Ejecutivo para que sea incluido
en el Presupuesto General. Administrará los
recursos que se le asignen y nombrará su
personal conforme a las reglas generales que
establece esta Carta Orgánica.
RÉGIMEN PROCESAL
ART. 150: La ordenanza
establecerá el régimen procesal para la
tramitación de las causas que se ventilan
ante la Justicia Administrativa Municipal de
Faltas; el que deberá asegurar los
principios esenciales del debido proceso:
acusación, defensa, prueba y resolución
motivada en tiempo propio.-
EFECTOS DE LA SENTENCIA
ART. 151: La Sentencia
dictada en última instancia por la Justicia
Administrativa Municipal de Faltas agotará
la vía administrativa y causará estado en
dicha sede.-
TERCERA PARTE
ÓRGANOS DE CONTROL
TITULO PRIMERO
Tribunal de
Cuentas
INTEGRACIÓN - VACANCIA -
PRESIDENCIA
ART. 152: El Tribunal de
Cuentas estará integrado por tres miembros
elegidos en forma directa por el electorado
de la ciudad. La elección de miembros del
Tribunal de Cuentas será uninominal, se
realizará en boleta separada y en la misma
oportunidad en que se elige ordinariamente
al Intendente y a los Concejales. Cada
Partido Político podrá postular para el
cargo un titular y dos suplentes y resultarán
electos los tres candidatos titulares que
obtengan mayor número de votos, siempre que
supere el seis por ciento (6%) de los votos
válidos emitidos. Si ese mínimo electoral
fuera alcanzado sólo por dos partidos, al
mayoritario le corresponderán dos
miembros.-
En casos de impedimentos
temporarios o definitivos para el ejercicio
de la función y para su reemplazo, se
observará lo dispuesto para los
concejales.-
El Tribunal de Cuentas
será presidido por el candidato que hubiera
obtenido la mayoría de votos.-
DURACIÓN DEL MANDATO -
REMUNERACIÓN
ART. 153: Los miembros
del Tribunal de Cuentas durarán cuatro (4)
años en sus funciones, podrán ser
reelegidos por un solo período consecutivo,
y percibirán una remuneración igual a la
de los Concejales, cuyo pago se realizará
en la misma forma prevista para estos.-
REQUISITOS -
PROHIBICIONES - REMOCIÓN
ART. 154: Los miembros
del Tribunal de Cuentas, están sujetos a
los mismos requisitos, inhabilidades,
incompatibilidades y prohibiciones
establecidas para los Concejales y podrán
ser destituidos por el Concejo Deliberante
por las mismas causales y procedimiento que
el Intendente y los Concejales.-
QUÓRUM - MAYORÍA
ART. 155: El Tribunal de
Cuentas sesiona con la presencia de dos (2)
de sus miembros; adopta sus decisiones por
simple mayoría y el Presidente tendrá
doble voto en caso de empate.-
JURAMENTO - ASUNCIÓN DE
FUNCIONES
ART. 156: Los miembros
del Tribunal de Cuentas asumirán el cargo
el día designado, el que no podrá exceder
de sesenta días corridos contados desde el
acto de proclamación.- Deberán prestar
juramento ante el Concejo Deliberante,
reunido en sesión especial.-
ATRIBUCIONES Y DEBERES
ART. 157:
1) Dictar su reglamento
interno de organización y funcionamiento.
2) Elaborar su propio
presupuesto, administrar los recursos que se
le asignen y designar y remover a su
personal.
3) Aprobar o desaprobar
en forma originaria la inversión de los
caudales públicos del Estado Municipal y
controlar la legalidad y motivación de los
gastos que se efectúen por cualquier órgano
del Departamento Ejecutivo o del Concejo
Deliberante o de cualquier otro ente de la
Administración Centralizada o
Descentralizada del Municipio.-
4) Controlar la recaudación
de los recursos municipales, la inversión
de los fondos y las operaciones financieras
y patrimoniales de los organismos
centralizados o descentralizados del Estado
Municipal.
5) Intervenir en todos
los actos administrativos que dispongan
gastos, en forma previa a la realización de
éstos y al solo efecto del control de la
legalidad de la erogación.
6) Realizar auditorías
externas y/o internas en cualquier
dependencia del Estado Municipal.
7) Actuar ante la
Justicia Ordinaria como órgano requeriente
en los juicios de cuentas y
responsabilidades.
8) Dictaminar sobre los
balances y cuentas de inversiones que se
efectúen por cualquier órgano del Estado
Municipal, especialmente sobre el balance
general y cuenta de inversiones que el
Departamento Ejecutivo debe periódicamente
remitir al Concejo Deliberante.
9) Aprobar o rechazar las
cuentas de inversión de los fondos públicos.
10) Aprobar u observar
las órdenes de pago expedidas por los
organismos municipales.
11) Controlar el destino
de los fondos recibidos o entregados por el
Municipio en carácter de subsidios o
subvenciones.
12) Presentar al Concejo
Deliberante proyectos de ordenanzas que
hagan a su ámbito.
13) Observar, dentro de
los cinco días hábiles de haberlos
conocido, los actos que debe intervenir
conforme al apartado 5 de este mismo artículo.
14) Remitir al Concejo
Deliberante, dentro de los tres días hábiles
de haberlas formulado, las observaciones que
hiciera a los actos del Departamento
Ejecutivo, e informar, en el mismo término
de haberlas conocido, al mismo órgano, las
irregularidades que advierta en el ejercicio
de sus facultades, auditorías, controles e
investigaciones.
15) Denunciar a la
Justicia Ordinaria todo ilícito que
advierta en el ejercicio de sus facultades y
funciones. Esta responsabilidad es propia
del cuerpo y de cada uno de sus miembros
individualmente. La omisión constituirá
mal desempeño de sus funciones.
16) Deberá responder a
todos los pedidos de informes que tanto el
Concejo Deliberante como el Departamento
Ejecutivo o el Auditor General le formulen
sobre asuntos contables y administrativos.
17) Los miembros del
Tribunal de Cuentas, podrán requerir a
cualquier repartición u oficina del Estado
Municipal, reparticiones descentralizadas,
empresas con participación municipal, y
personas privadas prestadoras de servicios públicos,
cualquier dato ó informe necesario para el
cumplimiento de sus funciones, exigiendo la
remisión de libros, expedientes y
documentos de cualquier especie. Todo
entorpecimiento de la facultad investigativa
del Tribunal de Cuentas, negativa,
reticencia o negligencia en la producción
de informes que solicite o la falsedad de
los mismos o de las declaraciones que él
pida se considerará falta grave.-
ART. 158: El Tribunal de
Cuentas deberá expedirse, previo dictamen
de sus Secretarías Técnicas, sobre todo
acto que le fuera remitido para su
intervención, en el término de cinco (5) días,
pero en cualquier estado del trámite, el
Intendente, el Presidente del Concejo
Deliberante ó la máxima autoridad del órgano
autor del acto, podrá requerir que el
Tribunal se expida con urgencia, en cuyo
caso deberá resolver dentro de los tres (3)
días de recibido el requerimiento, considerándose,
en caso contrario, automáticamente visado y
aprobado el acto. La reiteración de
aprobaciones fictas configurará mal desempeño
en el cargo.-
ART. 159: El Tribunal de
Cuentas deberá observar todo acto contrario
a las disposiciones legales, comunicándoselo
al autor del mismo, dentro del término para
hacer la observación, y al Concejo
Deliberante conforme al punto 14 del art.
157 de esta Carta Orgánica. Observado un
acto, el órgano interesado en su ejecución
podrá insistir en su solicitud de aprobación
ante el Tribunal de Cuentas y si este
mantiene sus observaciones o no desiste
expresamente de ellas, en el término de
cinco (5) días hábiles, el acto podrá
ejecutarse, poniéndolo previamente en
conocimiento del Concejo Deliberante con
todos sus antecedentes, si lo dispone el
Intendente o el Presidente del mencionado
Concejo, bajo la absoluta y exclusiva
responsabilidad civil, penal y política de
los nombrados funcionarios.-
SECRETARIAS TÉCNICAS
ART. 160: El Tribunal de
Cuentas, contará con la asistencia de dos
Secretarías Técnicas, una legal y otra
contable, las cuales refrendarán todas las
resoluciones y dictámenes.-
REQUISITOS PARA LA
DESIGNACIÓN DE SECRETARIOS
ART. 161: Para ser
designado Secretario Legal y Contable del
Tribunal de Cuentas, deberán los candidatos
acreditar el título de Abogado, Contador ó
Licenciado en Ciencias Económicas, con no
menos de seis años en el ejercicio
profesional; observándose además, los
mismos requisitos, inhabilidades e
incompatibilidades exigidos para ser Juez
Administrativo Municipal de Faltas.-
NOMBRAMIENTO
ART. 162: Los Secretarios
del Tribunal de Cuentas serán nombrados por
el mismo cuerpo, previo concurso público de
oposición y antecedentes, que será
reglamentado por ordenanza dictada al
efecto, con el voto favorable de la mayoría
absoluta de los integrantes del Concejo
Deliberante.-
REMUNERACIÓN -
RESPONSABILIDAD - REMOCIÓN
ART. 163: Los Secretarios
del Tribunal de Cuenta tendrán derecho a
percibir una remuneración, por todo
concepto, igual a la de los Secretarios del
Departamento Ejecutivo Municipal, son
solidariamente responsables con los miembros
del mismo, por las decisiones tomadas en su
área de competencia, y podrán ser
removidos por el Concejo Deliberante, a
pedido del Tribunal de Cuentas. La resolución
que a su respecto dicte el Concejo, deberá
contar con el voto favorable de las dos
terceras (2/3) partes de los miembros
presentes.-
NULIDAD
ART. 164: Todo gasto u
orden de pago dispuesto por cualquier órgano
del Estado Municipal, será absolutamente
nulo si previamente no es intervenido por el
Tribunal de Cuentas.-
TITULO SEGUNDO
Auditor
General
ELECCIÓN - DURACIÓN -
REQUISITOS - REMUNERACIÓN
ART. 165: El Auditor
General será elegido en forma directa por
el Cuerpo Electoral, a simple pluralidad de
sufragios. Durará cuatro (4) años en sus
funciones pudiendo ser reelecto. Para ser
elegido Auditor General, se requieren los
mismos requisitos que para ser Intendente,
estando sujeto a las mismas inhabilidades e
incompatibilidades y percibiendo igual
remuneración.-
FUNCIONES
ART. 166: El Auditor
General tendrá la obligación de asumir la
defensa de las libertades, derechos y garantías
de los ciudadanos tutelados por ésta Carta
Orgánica, ante hechos u omisiones de la
Administración Pública Municipal.
Supervisará la eficacia en la prestación
de los servicios públicos, los derechos del
consumidor y la aplicación de la legislación
municipal. Asimismo podrá intervenir, a
solicitud de los vecinos, al solo efecto
conciliatorio y a pedido de ambas partes, en
todas aquellas controversias que se susciten
entre ellos, quienes no están obligados a
someterse al procedimiento.-
REMOCIÓN
ART. 167: Procederá su
remoción por las mismas causales, medios y
procedimientos previstos para la destitución
del Juez Administrativo Municipal de Faltas
y por la Revocatoria Popular.-
FACULTADES Y DEBERES
ART. 168: El Auditor
General tendrá las siguientes facultades y
deberes:
1) Requerir informes,
datos o documentos a cualquier dependencia
de la administración pública municipal,
entidades descentralizadas, empresas con
participación municipal, y entidades o
Concesionarios de servicios u obras públicas
quienes están obligados a suministrárselos
incurriendo en falta grave en caso de omisión.
2) Acceder a documentación
y archivos, realizando inspecciones y
pericias de toda índole.
3) Demandar la
comparecencia personal de cualquier
funcionario público o persona, excepto
Intendente Municipal, Concejales, Miembros
del tribunal de Cuentas y Juez Municipal de
Faltas, quienes declararán por informes -,
a los fines de recibirles declaraciones.
4) Formular
recomendaciones o sugerencias dirigidas a
las distintas áreas del Estado Municipal.
5) Informar a los
distintos órganos del Estado Municipal y a
la opinión pública, sobre hechos que a su
criterio merezcan tomar estado público.
6) Realizar todos
aquellos actos que considere imprescindibles
para asegurar por parte de la administración
pública municipal, el cumplimiento de los
principios de celeridad, eficiencia,
oportunidad, austeridad, honestidad,
idoneidad, y publicidad en el ejercicio de
la función pública, en todo lo relativo al
ámbito de su competencia.
7) Elaborar su propio
presupuesto y remitirlo al Departamento
Ejecutivo a los efectos de su inclusión en
el presupuesto general de gastos y recursos
de la Municipalidad. Administrar los
recursos que se le asignan y nombrar su
personal conforme a las reglas que establece
ésta Carta Orgánica.
8) Poner en conocimiento
de los órganos de Gobierno Municipal y/o de
la Justicia Ordinaria competente, los hechos
que a su juicio constituyan delitos,
debiendo efectuar su seguimiento, a cuyo fin
tendrá legitimación procesal.
9) Presentar anualmente
al Concejo Deliberante un informe de todas
las causas o denuncias en trámite, con
opinión fundada sobre las mismas. Este
Informe se efectuará en Audiencia Pública
convocada por el Concejo Deliberante a
pedido del Auditor General.-
10) Podrá contar a los
efectos de su cometido, con el asesoramiento
o asistencia de Adjuntos y/o Secretario
Letrado.-
TITULO TERCERO
Tribunal Municipal de
Reclamos y Apelaciones Fiscales
ART. 169: El Tribunal
Municipal de Reclamos y Apelaciones Fiscales
entenderá en todos los recursos que se
interpongan en contra de las resoluciones,
de cualquier órgano de la Administración
Municipal, que determinen total o
parcialmente - en forma directa o indirecta-
obligaciones tributarias, impongan sanciones
fiscales y/o resuelvan reclamos de repetición
o de extinción de exenciones.-
ART. 170: El Concejo
Deliberante deberá dictar ordenanza
especial reglamentaria de la organización y
funcionamiento del Tribunal Municipal de
Reclamos y Apelaciones Fiscales.-
ART. 171: El Tribunal
Municipal de Reclamos y Apelaciones Fiscales
estará integrado por:
a) Un representante del Departamento
Ejecutivo Municipal.
b) Un representante de cada uno de los
partidos políticos representados en el
Concejo Deliberante.
c) Un representante del Concejo Asesor
Municipal.
d) Un representante del Colegio Profesional
de Abogados.
e) Un representante del Consejo Profesional
de Ciencias Económicas o Licenciados en
Economía.
La Presidencia del
Tribunal será ejercida por el representante
del Departamento Ejecutivo, quién tendrá
doble voto en el caso de empate.-
ART. 172: Para los
Miembros del Tribunal Municipal de Reclamos
y Apelaciones Fiscales, rigen los mismos
requisitos, prohibiciones,
incompatibilidades e inhabilidades que para
los Concejales y, en el caso de los
representantes de los Colegios
Profesionales, se requiere además tener más
de diez (10) años de ejercicio en la
profesión.-
ART. 173: Los Miembros
del Tribunal Municipal de Reclamos y
Apelaciones Fiscales deberán ser designados
por el Intendente, a propuesta de los
representados, dentro de los treinta (30) días
de iniciado su mandato, - la primera vez
dentro de los treinta (30) días de dictada
la ordenanza reglamentaria -; duran en sus
funciones el término que dure el mandato
del Intendente que los designe; gozan de
inamovilidad durante dicho término, y
ejercen sus funciones en forma gratuita y
honorífica. Pueden ser destituidos por el
Departamento Ejecutivo mediante resolución
fundada, a pedido del mismo Cuerpo ó de quién
propuso su designación ó por el Concejo
Deliberante por las causales y el
procedimiento del Juicio Político.-
ART. 174: Las
Resoluciones del Tribunal Municipal de
Reclamos y Apelaciones Fiscales se adoptarán
por simple mayoría, debiendo fundarse el
voto. Los representantes de los Colegios
Profesionales en el Tribunal, tienen, además
de la responsabilidad civil, penal y política
de los funcionarios, la responsabilidad técnica
- profesional por los dictámenes que
emitan.
Las Resoluciones finales
del Tribunal agotan la vía administrativa
ante el Estado Municipal y dejan expedita la
vía contenciosa - administrativa ante los
Tribunales Ordinarios.-
ART. 175: El Tribunal
Municipal de Reclamos y Apelaciones Fiscales
proyectará anualmente su propio presupuesto
y lo propondrá al Departamento Ejecutivo,
quien deberá incluirlo en el Presupuesto
General.-
TITULO CUARTO
Ente de Control de
Servicios Municipales
FUNCIÓN, COMPOSICIÓN,
DURACIÓN Y REQUISITOS
ART. 176: Sin perjuicio
de las funciones que fueran propias de otros
órganos del Gobierno o la Administración
Municipal con competencia al respecto, el
Ente de Control de los Servicios Públicos
Municipales tendrá a su cargo el control
administrativo y técnico y la verificación
y fiscalización de todos los servicios públicos
que preste la Municipalidad por sí misma o
por terceros, resolviendo las medidas que
deban adoptarse para que los mismos se
satisfagan respetando la normativa legal que
los rija, las políticas del gobierno
municipal sobre la materia y los derechos de
los usuarios y prestadores. Una ordenanza
especial al efecto regulará su organización
y funcionamiento.-
ART. 177: El Ente de
Control de Servicios Públicos Municipales
estará integrado por:
a) Un representante del Departamento
Ejecutivo designado por éste.
b) Un representante de cada uno de los
partidos políticos representados en el
Concejo Deliberante, designado por los
Concejales de cada sector.
c) Un representante de los usuarios,
designado por el Concejo Asesor Municipal.-
ART.178: Los miembros del
Ente de Control de Servicios Públicos
Municipales deberán reunir las condiciones
para ser electo Concejal, duran en sus
funciones hasta la finalización del mandato
de las autoridades municipales durante cuya
gestión fueran designados y están sujetos
a las mismas incompatibilidades,
prohibiciones e inhabilidades que los
Concejales, pudiendo ser removidos mediante
resolución fundada por el Departamento
Ejecutivo a pedido del mismo cuerpo ó de
quién propuso su designación.-
ART. 179: El Ente será
presidido por el representante del
Departamento Ejecutivo; tomará sus
resoluciones por mayoría absoluta, mediante
el voto fundado de cada uno de sus miembros,
y antes de cada resolución deberá
obligatoriamente solicitar opinión expresa
sobre el tema a resolver, del Secretario del
Departamento Ejecutivo con competencia en el
área a la que el servicio se refiera, y de
un representante designado por cada uno de
los Colegios Profesionales de la materia o
materias de que se tratara. Estas opiniones
no serán vinculantes, pero las resoluciones
que se adopten sin haberlas solicitado serán
de ningún valor.-
ART. 180: El Ente
comunicará inmediatamente sus resoluciones
al Departamento Ejecutivo, al Concejo
Deliberante, al Tribunal de Cuentas, al
Auditor General y a los demás órganos del
Estado Municipal que creyera oportuno,
siendo responsabilidad de tales órganos,
adoptar las medidas que corresponda en los límites
de la competencia de cada uno de ellos.-
ART. 181: El Departamento
Ejecutivo deberá proveer del personal y los
fondos necesarios para el funcionamiento del
Ente a cuyo efecto deberán adoptarse las
previsiones al proyectar el presupuesto
anual.-
Los miembros del Ente de
Control de Servicios Municipales ejercerán
sus funciones en forma gratuita y honorífica.-
TITULO QUINTO
Tribunal Administrativo de
Admisiones y Concursos
ART. 182: El Tribunal
Municipal de Admisiones y Concursos entenderá
obligatoriamente, como paso previo a la
designación, por cualquier órgano
municipal, de agentes permanentes, de
cualquier grado, categoría o naturaleza y
para cualquier función o empleo, en la
Administración Municipal.-
ART. 183: La función del
Tribunal de Admisiones y Concursos consistirá
en emitir opinión fundada respecto de la
idoneidad de todos quiénes se postulen para
ser designados, previo concurso de oposición
y antecedentes que el mismo Tribunal deberá
realizar entre los interesados. Esta opinión
será vinculante para el órgano que debe
efectuar la designación, y todo
nombramiento que se efectuara sin ella, o en
contra de ella, será absoluta e
insanablemente nulo y hará responsable de
falta grave al funcionario que la efectúe
.-
ART. 184: Antes de la
conclusión del período ordinario de
sesiones del año mil novecientos noventa y
seis, el Concejo Deliberante deberá dictar
una ordenanza especial reglamentaria de la
organización y funcionamiento del Tribunal
Municipal de Admisiones y Concursos.-
ART. 185: El Tribunal
Municipal de Admisiones y Concursos estará
integrado por:
a) Un representante del Departamento
Ejecutivo Municipal.
b) Un representante del Gremio de Empleados
Municipales.
c) Un representante de cada uno de los
partidos políticos que integran el Concejo
Deliberante.
d) Un representante del Colegio o Concejo
Profesional que tenga mayor relación con la
materia del área donde se intente efectuar
la designación.
e) Un representante de las Universidades Públicas
y Privadas que tengan asiento en la ciudad.
Para ser miembro del
Tribunal Municipal de Admisiones y Concursos
se requieren los mismos requisitos que para
ser concejal.-
La presidencia del
Tribunal será ejercida por el representante
del Departamento Ejecutivo, con doble voto
en caso de empate.-
ART. 186: Los miembros
del Tribunal Municipal de Admisiones y
Concursos deberán ser designados por el
Intendente, a propuesta de los
representados, dentro de los primeros
treinta (30) días de su gestión, - la
primera vez dentro de los treinta (30) días
de aprobada la ordenanza reglamentaria -;
duran en sus funciones el término que dure
el mandato del Intendente que lo designe;
gozan de inamovilidad durante dicho término,
y ejercen sus funciones en forma gratuita y
honorífica. Pueden ser destituidos por el
Concejo Deliberante mediante resolución
fundada, a pedido del mismo Tribunal o de
quien propuso su designación.-
ART. 187: El Tribunal
Municipal de Admisiones y Concursos
proyectará anualmente su propio presupuesto
y lo propondrá al Departamento Ejecutivo,
quién deberá incluirlo en el Presupuesto
General.-
Este presupuesto no podrá
incluir partida alguna para viáticos, ni
compensaciones de ninguna especie para los
miembros del Tribunal.-
CUARTA
PARTE
PARTICIPACIÓN POLÍTICA
TITULO PRIMERO
Régimen
electoral
COMPOSICIÓN DEL PADRÓN
ART. 188: El padrón
electoral Municipal se integrará con:
a) Los argentinos mayores de dieciocho años,
con domicilio real en la ciudad y dos años
de residencia efectiva, inmediata y
continua;
b) Los extranjeros que reúnan iguales
requisitos y soliciten expresamente su
inclusión en el Padrón Electoral
Municipal.
Las incapacidades,
inhabilidades, incompatibilidades y
prohibiciones fijadas por las leyes
electorales provinciales y/o nacionales y el
Padrón Electoral Nacional se aplicarán y
utilizarán supletoriamente.-
JUNTA ELECTORAL
ART. 189: La Junta
Electoral Municipal tendrá carácter
permanente y las funciones de sus
integrantes son gratuitas y honorarias.- Se
compondrá por:
a) Un Vocal de la
Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo
Civil y un Juez de Primera Instancia del
mismo fuero, ambos de la Justicia Ordinaria
Provincial con sede en Villa María y
designados por la Superintendencia del Poder
Judicial en esta ciudad;- b) Un abogado
designado por cada uno de los partidos políticos
con representación en el Concejo
Deliberante.- La Presidencia será ejercida
por el Vocal de Cámara.-
A los fines de la
participación de los miembros de la
Justicia provincial, el Municipio celebrará
los convenios pertinentes.
Un Juez Administrativo
Municipal de Faltas actuará como Secretario
del Cuerpo.-
DURACIÓN - INHABILIDADES
- INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
ART. 190: Los miembros de
la Junta Electoral durarán cuatro años en
sus funciones y pueden ser redesignados en
el mismo cargo en forma indefinida.- Las
resoluciones se adoptarán por mayoría
teniendo el presidente doble voto en caso de
empate.- No pueden integrar la Junta
Electoral Municipal, los candidatos a cargos
electivos municipales, sus ascendientes o
descendientes, su cónyuge y sus parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad; y los que por cualquier
otra circunstancia tengan comprometida su
imparcialidad.-
ATRIBUCIONES Y DEBERES
ART. 191: Son
atribuciones y deberes de la Junta
Electoral:
1.- Formar, depurar y
mantener permanentemente actualizado el padrón
electoral municipal;-
2.- Convocar a elecciones
cuando las autoridades responsables no lo
hagan en término;-
3.- Oficializar
candidatos y registrar listas;-
4.- Designar autoridades
de mesa y de contralor de la legalidad del
comicio;-
5.- Organizar y dirigir
los comicios; confeccionar listas de
votantes según la ubicación de su
domicilio y distribuir los lugares de votación,
en atención a la proximidad de aquellos;-
6.- Realizar el
escrutinio definitivo en el término de diez
días de finalizado el provisorio y
proclamar a los electos dentro de los cinco
días siguientes;-
7.- Resolver los recursos
de reconsideración que se deduzcan en
contra de sus resoluciones;
8.- Difundir por todos
los medios el régimen electoral y su
aplicación práctica.-
FISCALIZACIÓN
OBLIGATORIA
ART. 192: La Junta
Electoral Municipal deberá establecer un
sistema de fiscalización, que permita con
prudente antelación: controlar, cotejar,
verificar, observar e impugnar, en todo o en
parte, padrones electorales y resoluciones.-
A cada partido que
presente listas de candidatos se le asegurará
la participación de un apoderado o fiscal
que pueda, en el ámbito de la Junta
Electoral, realizar la fiscalización
prevista en el párrafo anterior.-
RECURSOS
ART. 193: En el término
de veinticuatro horas de ser notificados de
una Resolución de la Junta, los electores,
los candidatos y los partidos políticos
podrán solicitar la reconsideración, por
escrito fundado bajo pena de inadmisibilidad.-
Denegada la reconsideración, procederá
recurso de Apelación para ante el Juez
Electoral Provincial, el que deberá
interponerse, también bajo pena de
inadmisibilidad, por escrito fundado en el término
de veinticuatro horas.-
Una ordenanza especial
reglamentará el funcionamiento de la Junta
Electoral Municipal y el procedimiento ante
ella en todos los aspectos no contemplados
en la presente Carta Orgánica.-
ELECCIONES Y SISTEMA
ELECTORAL
ÉPOCA DE LA ELECCIÓN -
DESDOBLAMIENTO
ART. 194: La elección de
las autoridades municipales deberá
efectuarse por lo menos sesenta días antes
o después de toda otra elección nacional o
provincial, y entre noventa y cuarenta y
cinco días antes de la expiración del
mandato de las autoridades en ejercicio.-
La elección del
Intendente y de los miembros del Concejo
Deliberante, del Tribunal de Cuentas y del
Auditor General, deberá hacerse en boletas
separadas, pudiendo hacerse en una sola la
de los dos primeros.-
ELECCIÓN DEL INTENDENTE
ART. 195: La elección
del Intendente se hará por voto directo y a
simple pluralidad de sufragios.-
ELECCIÓN DE CONCEJALES
DISTRIBUCIÓN DE LAS
BANCAS
ART. 196: La elección de
los Concejales se hará de la siguiente
manera:
1.- Cada partido
oficializará una lista de tantos candidatos
como Concejales deban elegirse, mas un número
igual de suplentes.- El candidato a
Intendente o a otros cargos electivos podrá
ser candidato a Concejal por el mismo
partido.- Si resultare electo en ambos
cargos se lo reemplazará como Concejal en
la forma prevista para los impedimentos.-
2.- El elector votará
por una de las listas oficializadas, pero
podrá alterar el orden de los candidatos
según su preferencia.- La ordenanza
reglamentaria deberá instrumentar un diseño
de boleta que permita ejercer fácilmente el
voto de preferencia.-
3.- El escrutinio se
practicará primero por lista por simple
conteo de boletas y luego por candidato
atribuyendo a cada uno de éstos el número
de votos que haya obtenido la lista que
integra. Después se escrutarán las
preferencias asignando a cada candidato, por
cada voto obtenido, una cantidad igual a la
cifra del número del orden de preferencia
que en la lista le haya asignado el elector;
la suma de éstas cantidades arrojará una
cifra para cada candidato; estas cifras
ordenadas de menor a mayor determinarán el
orden de preferencia del candidato en la
lista: el candidato al que corresponda la
cifra menor ocupará el primer lugar y así
sucesivamente;-
4.- A la lista que haya
obtenido el mayor número de votos le
corresponderá la mitad mas uno de los
cargos de Concejales a cubrir, y los cargos
restantes se distribuirán por el sistema
proporcional D'HONT, entre las otras listas,
siempre que hayan alcanzado como mínimo el
dos por ciento (2%) de los votos válidos
emitidos.- Si ninguna de las listas
minoritarias hubiera alcanzado el porcentaje
mínimo referido, le corresponderá un
Concejal a cada una de las dos listas que,
superando el uno por ciento (1%) de los
votos válidos emitidos, hubieran obtenido
mayor número de votos, después de los que
obtuvo la mayoría.- En tal caso, los
restantes Concejales corresponderán también
a la lista que obtuvo la mayoría.-
5.- Dentro de cada lista
los candidatos se ordenarán, a los fines de
la asignación de los cargos, según la
cantidad de votos obtenidos y entre los que
hubieran obtenido el mismo número de votos,
según la preferencia del electorado.- Si
hubiere igualdad de votos y no existieran
preferencias se mantendrá el orden de la
lista.-
ART. 197: Los partidos
políticos que intervengan en la elección
municipal deberán proclamar y registrar,
junto con la lista de candidatos a
Concejales una de suplentes en igual número
y con la de miembro del Tribunal de Cuentas
dos suplentes. Las vacantes en el Concejo
Deliberante se cubrirán por los titulares
que no hubieran sido incorporados y por el
orden de lista y después por los suplentes
en el mismo orden.- Las vacantes en el
Tribunal de Cuentas se cubrirán por los
suplentes por su orden.-
ART. 198: Los candidatos
para cargos electivos municipales sólo podrán
ser postulados por los partidos políticos
de orden nacional o provincial y los de
orden municipal que deberán ser
especialmente reconocidos al efecto por la
Junta Electoral Municipal, siempre que
cumplan con los requisitos que se
establezcan en ordenanza especial
reglamentaria, o en la Ley Provincial de
Partidos Políticos que se aplicará
supletoriamente.-
TITULO SEGUNDO
Institutos de Democracia
Indirecta
CONSULTA POPULAR
ART. 199: El Departamento
ejecutivo, previa aprobación del Concejo
Deliberante, o este por sí mismo podrán,
en asuntos de su competencia, convocar a
Consulta Popular no vinculante. El voto en
estos casos no será obligatorio ni la
ordenanza convocante podrá ser vetada.-
INICIATIVA POPULAR
ART. 200: Presentación y
Materia: Cualquier vecino que integre el
cuerpo electoral de la ciudad, individual o
colectivamente, podrá presentar proyectos
de sanción o derogación de ordenanzas
sobre cualquier materia de competencia
municipal, salvo los temas impositivos y
presupuestarios, y los que importen un gasto
sin prever los recursos para su atención.-
ART. 201: Procedimiento:
La Iniciativa deberá presentarse ante la
Presidencia del Concejo Deliberante debiendo
revestir la forma de un proyecto de
ordenanza.-
Dentro de los diez (10) días
de presentada la iniciativa se habilitarán
Registros de Adhesiones en el despacho de la
Secretaría Legislativa del Concejo
Deliberante, en la sede del Tribunal de
Cuentas, en el Juzgado Administrativo
Municipal de Faltas, en las dependencias que
determine el Departamento Ejecutivo, en la
Junta Electoral y en la oficina del Auditor
General.-
Estos registros
permanecerán abiertos por el término de
cuarenta (40) días hábiles a fin de que
los vecinos habilitados puedan adherir a la
iniciativa, en presencia del funcionario
responsable, quién comprobará la identidad
del firmante y certificará la firma del
mismo. Por ordenanza se reglamentará el
ejercicio de este derecho asegurando su
gratuidad y facilitando su concreción.-
Toda iniciativa requerirá
para su tratamiento la adhesión de más del
uno por ciento (1%) del último padrón
electoral. Reunidas las adhesiones
necesarias el Concejo Deliberante deberá
tratar la iniciativa dentro de sus primeras
cuatro (4) sesiones ordinarias.-
REFERÉNDUM
REFERÉNDUM OBLIGATORIO:
ART. 202: El Concejo
Deliberante deberá convocar a referéndum
popular en los siguientes casos:
a) Proyectos que impliquen el
desmembramiento del territorio municipal o
su fusión con otros municipios o comunas.
b) Proyectos que concedan obras o servicios
públicos por más de quince (15) años.
c) Proyectos originados en iniciativa
popular que hayan obtenido la adhesión de más
del veinte por ciento (20%) del electorado:
1) Cuando no se hayan tratado por el Concejo
Deliberante dentro del término de seis (6)
meses a contar desde su presentación.
2) Cuando, sancionada por el Concejo
Deliberante, es vetada por el Departamento
Ejecutivo y aquél no optare por insistir.
d) Proyectos que importen un impacto ecológico
negativo o grave perturbación urbanística.
e) Proyectos de enmienda a esta Carta Orgánica.-
REFERÉNDUM FACULTATIVO
ART. 203: El Concejo
Deliberante podrá someter a referéndum
cualquier proyecto de ordenanza.-
El Intendente podrá
someter a referéndum:
a.- Los proyectos originados en el
Departamento Ejecutivo rechazados dos (2)
veces por el Concejo Deliberante.
b.- Los proyectos originados en la
iniciativa popular que cuenten con las
adhesiones necesarias y no fueran tratados
en término por el Concejo Deliberante.-
PROHIBICIONES
ART. 204: La ordenanza de
convocatoria y la que resultara aprobada
mediante este Instituto no podrán ser
vetadas; debiendo promulgarse
obligatoriamente por el Departamento
Ejecutivo.-
No podrán ser objeto de
referéndum las ordenanzas presupuestarias,
fiscal y tarifaria.-
PROCEDIMIENTO
ART. 205: La resolución
de llamar a Referéndum será notificada por
el órgano que lo resuelva a la Junta
Electoral Municipal. Esta deberá convocar a
la votación en un plazo no mayor de treinta
(30) días de recibida la notificación. El
voto no será obligatorio y el resultado del
referéndum se definirá por simple mayoría
siempre que hubiera votado más del
cincuenta por ciento (50%) del padrón
electoral.-
PADRINAZGO
ART. 206: El Municipio
puede encomendar a vecinos, empresas o
entidades representativas, aportando éstos
los recursos necesarios, la realización,
conservación o mejoramiento de obras o
bienes de dominio municipal, conforme a los
requisitos y condiciones que establezca la
ordenanza.-
VOLUNTARIADO
ART. 207: Los vecinos
pueden solicitar al municipio la realización
de una determinada actividad de competencia
e interés público municipal, aportando
medios económicos, bienes, derechos o
trabajos personales.-
AUDIENCIA PUBLICA
ART. 208: Los vecinos y
entidades intermedias, a los fines de pedir
información que estimen de su interés, y
de exponer inquietudes, propuestas y
observaciones, tendrán derecho a requerir,
del Departamento Ejecutivo ó del Concejo
Deliberante, Audiencia Pública.
Por ordenanza especial
deberá reglamentarse este instituto
facilitando su concreción.-
REVOCATORIA
PROMOCIÓN - NUMERO DE
ELECTORES
ART. 209: Cualquier
vecino que integre el cuerpo electoral de la
ciudad podrá, individual o colectivamente,
solicitar la revocatoria del mandato y la
remoción de cualquier funcionario electo. A
los efectos de que la revocatoria sea
sometida a la decisión del cuerpo electoral
se necesitará la adhesión de por lo menos
el diez por ciento (10%) del total del padrón
electoral municipal utilizado en la última
elección.
El pronunciamiento
popular deberá versar sobre la confirmación
o destitución de las autoridades sometidas
a Revocatoria. La participación del
electorado será obligatoria. Para que la
Revocatoria prospere y el funcionario en
cuestión sea removido, será necesaria la
mayoría absoluta de los votos válidos
emitidos.-
REQUISITOS -
PROCEDIMIENTO
ART. 210: La solicitud
deberá ser presentada por escrito, con
expresión de las causas y de las pruebas en
que se funda y no podrá basarse en vicios
relativos a la elección de aquellos cuya
destitución se pretende. Dicha solicitud,
cuando se dirigiera contra el Intendente
deberá ser presentada ante la Presidencia
del Concejo Deliberante y éste deberá
habilitar los registros de adhesiones
estipulados por ésta Carta Orgánica para
la Iniciativa Popular por el término y a
los fines prescriptos para tal
circunstancia. Reunidas las adhesiones
necesarias el Concejo Deliberante deberá
resolver dar curso al trámite de la
Revocatoria notificándolo a la Junta
Electoral Municipal, la que deberá convocar
a votación dentro de los cinco (05) días
corridos subsiguientes a aquella.
Cuando la solicitud de
revocatoria se concretara contra uno (1) o
varios Concejales o miembros del Tribunal de
Cuentas deberá ésta ser formulada por ante
la Junta Electoral Municipal.
Los fundamentos de la
solicitud, el descargo o la falta del mismo,
la respuesta de las autoridades afectadas
juntamente al decreto de convocatoria a
elecciones se publicarán a los fines de que
se tome conocimiento de los mismos por la
ciudadanía.-
REEMPLAZO
ART. 211: El funcionario
cuyo mandato se solicite revocar, será
reemplazado por su sustituto legal, desde
que se reúnan las adhesiones necesarias y
se resuelva iniciar el procedimiento y hasta
que el mismo concluya si no es destituido.-
PROHIBICIÓN DE
CANDIDATURAS
ART. 212: Si como
consecuencia de la Revocatoria debiera
convocarse a elecciones, los que hubieran
sido destituidos no podrán presentarse como
candidatos en la misma. Los que hubiesen
resultado electos asumirán hasta completar
el mandato.-
PLAZOS
ART. 213: Las autoridades
municipales electas podrán ser sometidas a
este procedimiento luego de transcurrido un
(01) año en el desempeño de sus funciones.
Una vez promovida la
Revocatoria contra un determinado
funcionario, no podrá intentarse nuevamente
respecto del mismo si no hubiera al menos
transcurrido el término de un (1) año
entre una y otra.-
QUINTA
PARTE
OTRAS FORMAS DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
TITULO PRIMERO
De la participación
sectorial
REGISTRO DE ENTIDADES
INTERMEDIAS
ART. 214: El Departamento
Ejecutivo deberá crear un Registro de
Entidades Intermedias, en el que podrán
solicitar su inscripción todas las
entidades sin fines de lucro que tengan por
objeto estatutario fundamental el interés
general de la ciudad o de sus barrios, y/o
la mejora de la calidad de vida de los
vecinos, y/o representen intereses
profesionales, sectoriales, económicos,
industriales, comerciales, científicos,
culturales, sindicales, deportivos, de
fomento, asistencia social, siempre que su
radio de acción sea la ciudad de Villa María.-
La denegatoria del pedido
de inscripción deberá ser fundada,
pudiendo ser la misma revisada, a petición
de las entidades interesadas, por el Concejo
Deliberante. Las entidades inscriptas en el
referido registro deberán mantener sus
datos actualizados, so pena de suspensión o
exclusión del mismo.-
CONSEJO ASESOR MUNICIPAL
ART. 215: Por ordenanza,
el Concejo Deliberante deberá crear en el
ámbito del Estado Municipal, el Consejo
Asesor Municipal, el que estará constituido
por representantes de las instituciones
inscriptas en el registro de entidades
intermedias señalado precedentemente. El
mismo ejercerá las funciones de órgano
permanente de consulta de carácter
obligatorio no vinculante, tendrá poder de
autoconvocatoria y de autodeterminación de
los temas a tratar, siendo sus sesiones públicas.-
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
ART. 216: Todo lo
atinente a la organización y funcionamiento
del precitado Consejo será reglamentado por
ordenanza especial que deberá dictarse al
efecto, la que deberá contemplar:
a) Incorporación de
representantes de nuevas entidades.
b) Elección de sus
autoridades por el voto directo de sus
miembros.
c) División en salas
conforme a los intereses o incumbencias
comunes, debiendo de su seno cada sala darse
sus propias autoridades.
d) Gratuidad de las
funciones de sus miembros y autoridades.-
ATRIBUCIONES Y DEBERES
ART. 217: El Consejo, en
su conjunto o a través de sus salas,
ejercerá las siguientes atribuciones y
tendrá los siguientes deberes:
a) Brindar opinión,
información o asesoramiento a los órganos
del gobierno municipal respecto de todos
aquellos temas inherentes al desarrollo
socioeconómico de la comunidad, como así
también de su calidad de vida.
b) Asistir a las Audiencias Públicas y
expresar su postura acerca de los temas
específicos de la convocatoria.
c) Presentar proyectos o planes de obras,
servicios o trabajos.
d) Evacuar cualquier consulta que pudiera
ser efectuada por funcionarios, y con carácter
obligatorio cuando por ésta Carta Orgánica
o por la legislación municipal así se
dispusiera.-
e) Integrar los organismos en los que ésta
Carta Orgánica ó las ordenanzas prevean su
participación.-
TITULO SEGUNDO
Participación
vecinal
CENTROS VECINALES
ART. 218: El Gobierno
Municipal deberá promover la organización
institucionalizada de los Centros Vecinales
a través de una ordenanza que deberá
considerar las características sociales, físicas,
económicas y urbanas de cada sector y
observar las siguientes pautas:
a) Un sólo Centro
Vecinal por Barrio.
b) Participación directa, libre y
voluntaria de los vecinos.
c) Elección democrática de sus
autoridades.
d) Periodicidad de los mandatos.
e) Gratuidad de las funciones e
incompatibilidad con cargos políticos, sean
municipales, provinciales o nacionales.
f) Accionar pluralista y apartidario.
g) Personería Jurídica municipal.-
FUNCIONES
ART. 219: Estimular
la actividad cívico - democrática y la
participación comunitaria en términos de
solidaridad e integración, propendiendo a
defender y mejorar la calidad de vida y el
desarrollo local.
Participar
en la gestión municipal mediante la
presentación de peticiones, inquietudes y
sugerencias, e Intervenir en la formulación
de programas de desarrollo comunitario y en
la defensa de los intereses generales de los
vecinos frente a hechos, actos u omisiones
de la Administración Pública Municipal.
Colaborar
activamente en los procesos de planificación,
desconcentración y descentralización.
Desarrollar actividades: de fomento
edilicio; de mantenimiento barrial; de
promoción social, sanitaria, educativa,
cultural, moral, recreativa y deportiva; de
defensa del medio ambiente y del consumidor;
de conservación y protección del
patrimonio histórico cultural del barrio;
pudiéndolo hacer en coordinación con otras
asociaciones u entidades intermedias.
Ejercer a propuesta de la autoridad, la
supervisión, administración y control, de
toda obra u actividad que se desarrolle en
el barrio.
Dictar su propio Reglamento Interno.
Difundir y participar en Programas de
Defensa Civil.
Requerir y participar de la Audiencia Pública
según lo establecido en esta Carta Orgánica.
Ejercer toda otra función tendiente al
cumplimiento de sus fines.-
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN
Y FORMACIÓN VECINALISTA
ART. 220: El Municipio
impulsará la creación de un instituto de
Capacitación y Formación Vecinalista a los
fines del estudio e investigación de temas
municipales. La ordenanza reglamentaria que
deberá contar con el voto favorable de los
dos tercios (2/3) de los miembros del
Concejo Deliberante preverá la conducción
del instituto en la que deberán participar
el Departamento Ejecutivo, el Concejo
Deliberante y representantes vecinales
elegidos por sus pares y garantizará:
a) La participación
igualitaria de todos los representantes de
todos los Centros Vecinales reconocidos.
b) La partida
presupuestaria suficiente para el
funcionamiento de este instituto.
c) Recopilación, archivo
y publicación de la documentación específica.
d) La posibilidad de que
los Centros Vecinales propongan las áreas
temáticas, contenidos y los responsables de
los cursos que se impartan.
SEXTA
PARTE
RESPONSABILIDAD - ACEFALÍA
Y CONFLICTOS
TITULO PRIMERO
Responsabilidad
de los funcionarios
RESPONSABILIDAD CIVIL
ART. 221: El Estado
Municipal responde a los vecinos por los daños
que causen los hechos de sus agentes o
funcionarios, cualquiera fuera su cargo,
grado o jerarquía, con motivo o en ocasión
del ejercicio de sus funciones, y podrá
accionar regresivamente contra ellos para
obtener el resarcimiento de lo que deba
pagar por esa causa.- Si los daños fueran
en perjuicio de la Municipalidad el agente o
funcionario responderá ante ésta que podrá
accionar directamente.-
La omisión de promover
las acciones referidas por parte del
representante legal de la Municipalidad en
tiempo propio, constituirá falta grave.-
RESPONSABILIDAD PENAL
ART. 222: Todo empleado o
funcionario del Estado Municipal, que fuera
judicialmente imputado de un delito doloso,
o culposo de incidencia funcional, mediante
resolución motivada y firme que ponga fin a
la etapa intructoria del proceso, quedará
de pleno derecho suspendido en sus
funciones, salvo que el Concejo Deliberante
dispusiera lo contrario.
Si fuera condenado por
sentencia firme quedará destituido de pleno
derecho y sin más trámites, con
retroactividad a la fecha de la suspensión.-
Si fuera absuelto o
sobreseído será automáticamente
restituido a sus funciones, reasumiendo la
totalidad de sus derechos.-
RESPONSABILIDAD POLÍTICA
ART. 223: El Intendente,
los Concejales, los miembros del Tribunal de
Cuentas y demás funcionarios que se excedan
en el uso de sus facultades, dejen de
cumplir en tiempo y forma algunas de las
obligaciones a su cargo, cometan faltas
administrativas graves, violen o no cumplan
cualquiera de las disposiciones de la
presente Carta Orgánica o de las ordenanzas
que en su consecuencia se dicten o de la
Constitución Nacional o Provincial, desempeñen
mal sus funciones, cometan delitos en el
ejercicio de sus cargos o durante el término
de duración del mismo, o incurran en
indignidad, quedarán sujetos a juicio político,
el que se iniciará por denuncia de
cualquier habitante ante el Concejo
Deliberante.-
SUSTITUCIÓN
ART.224: Cuando el o los
denunciantes o denunciados sean Concejales,
deberán ser inmediatamente sustituidos por
los suplentes respectivos al solo efecto de
su participación en el tratamiento de la
denuncia.-
JUICIO POLÍTICO
ART. 225: Por ordenanza
especial al efecto se determinará el
procedimiento a seguir en el juicio político
desde la recepción de la denuncia hasta la
Resolución final, debiendo asegurarse la
defensa del denunciado.-
ART. 226: El Concejo
Deliberante, en los términos que fije la
ordenanza especial sancionada al respecto,
deberá efectuar las sustituciones y,
conocer e investigar los cargos y resolver
si hay mérito para la formación del
juicio.- La Resolución que decida la
formación del juicio deberá adoptarse con
el voto favorable de las dos terceras partes
de los miembros presentes en la sesión
convocada al efecto y contener la designación
de tres Concejales encargados de efectuar la
acusación. A este Tribunal podrá
incorporarse, a solicitud del denunciante,
un representante de éste, el que deberá
tener título profesional habilitante y
actuar a exclusivo cargo del mismo.- La
resolución que decida la formación del
juicio deberá también fijar día y hora
para que tenga lugar una sesión especial
del Cuerpo para recibir la prueba, escuchar
la acusación y la defensa, y resolver en
definitiva.- Esta resolución deberá
notificarse al denunciante y a el o los
acusados, antes de la fecha fijada para la
sesión con la anticipación que fije la
ordenanza especial.-
ART. 227: En la sesión
prevista en el artículo precedente, el
Concejo Deliberante resolverá por la
absolución o culpabilidad de él o los
acusados, aunque éste o éstos estuvieren
ausentes, si tal ausencia fuere
injustificada.- La resolución condenatoria
sólo podrá adoptarse, en presencia o
ausencia del acusado, con el voto de las dos
terceras partes de la totalidad de los
miembros del Cuerpo.-
ART. 228: La declaración
de culpabilidad en juicio político producirá
ipso facto la revocación del mandato y la
destitución del condenado, así como su
inhabilitación, debiendo remitirse los
antecedentes a la Justicia Ordinaria.-
ART. 229: La resolución
definitiva del Concejo Deliberante en Juicio
Político, debe producirse antes de los
ciento veinte (120) días de la formulación
de la denuncia, debiendo prorrogarse las
sesiones ordinarias, o convocarse a
extraordinarias, si fuera necesario para
hacerlo.- Transcurrido ese plazo el
denunciado o acusado se considera absuelto,
sin perjuicio de la responsabilidad de los
integrantes del Concejo Deliberante por su
negligencia.-
ART. 230: Las
resoluciones adoptadas en juicio político
por el Concejo Deliberante son irrecurribles.-
RESPONSABILIDAD POR MORA
ART. 231: Toda persona
que sea parte en un asunto administrativo
ante el Estado Municipal, tiene derecho a
que se dicte resolución, sea de mero trámite
o sobre el fondo de la cuestión, en el
plazo y la forma que se establecen en esta
Carta Orgánica o en las ordenanzas que en
su consecuencia se dicten.- Si así no
ocurriera, después de pedido el pronto
despacho por el interesado, el funcionario a
cuyo cargo estén las actuaciones y los
superiores jerárquicos del mismo que
conocieran la morosidad, serán responsables
por negligencia que dará lugar a juicio político
y a la indemnización de daños.-
TITULO SEGUNDO
Juicio de residencia
ART. 232: Todo
funcionario, a la finalización de sus
funciones, por cualquier causa que fuera,
podrá ser sometido al juicio de residencia
por denuncia que efectúe cualquier vecino.-
La denuncia deberá
efectuarse ante el Auditor General y el
juicio, ante el Tribunal de Cuentas que
asuma con posterioridad a la finalización
de las funciones de quién será objeto del
mismo, ampliado con tres miembros designados
por el Concejo Asesor Municipal.-
Una ordenanza especial
reglamentará el procedimiento, debiendo
garantizar el secreto de las actuaciones
sumariales, salvo para el denunciante y el
acusado, y el derecho de defensa de éste.-
El juicio deberá
concluirse aún en ausencia o rebeldía del
acusado y la resolución deberá publicarse
y difundirse por el Consejo Asesor
Municipal, remitiéndose los antecedentes a
la Justicia Ordinaria si correspondiere.-
TITULO TERCERO
Acefalía y conflictos
ACEFALÍA
ART. 233: Se considera acéfalo
el Concejo Deliberante o el Tribunal de
Cuentas cuando, una vez incorporados los
suplentes, no se pudiera alcanzar el quórum
para sesionar. En tal caso se convocará a
elecciones extraordinarias para integrar el
o los órganos acéfalos hasta completar el
período.-
CONFLICTOS
ART. 234: Producido un
conflicto entre órganos del Estado
Municipal que atente contra su regular
funcionamiento, cuyo mecanismo de resolución
no estuviera previsto en la presente Carta
Orgánica, se suspenderá todo procedimiento
en relación con la cuestión, y se elevarán
los antecedentes al Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia para su resolución.
SÉPTIMA
PARTE
REFORMA Y ENMIENDA DE LA
CARTA ORGÁNICA
TITULO PRIMERO
Reforma
ART. 235: Esta Carta Orgánica
podrá ser reformada total o parcialmente
por una Convención especial al efecto, la
que deberá ser convocada por ordenanza del
Concejo Deliberante aprobada con el voto de
las dos terceras partes de la totalidad de
los miembros y con el procedimiento de la
doble lectura.- La ordenanza declarará la
necesidad de la reforma y determinará el
alcance de la misma.-
CONVENCIÓN
ART. 236: La Convención
se integrará por un número de
convencionales igual al doble de los
Concejales.- Los Convencionales serán
elegidos directamente en elección especial
separada de toda otra por el sistema de
representación proporcional D'HONT.- Para
los Convencionales rigen los mismos
requisitos, inhabilidades e
incompatibilidades que para los Concejales y
sus funciones serán gratuitas y honoríficas.-
La Convención es juez de los títulos,
calidades y derechos de sus miembros, se da
su propio reglamento y elige sus
autoridades, rigiendo supletoriamente el
Reglamento del Concejo Deliberante.- La
Convención se reunirá dentro de los
treinta días corridos de proclamados los
Convencionales electos y su duración no
podrá exceder de ciento ochenta días
corridos desde su constitución.- La
Convención designa su personal y elabora su
presupuesto y no puede reformar otros puntos
que los incluidos en la ordenanza que
declara la necesidad de la reforma, pero no
está obligada a reformar si lo juzga
innecesario.-
TITULO SEGUNDO
Enmienda
ART. 237: El Concejo
Deliberante, por proyecto de cualquiera de
sus miembros o del Departamento Ejecutivo o
por iniciativa popular, con los mismos
requisitos establecidos en el artículo
anterior, podrá enmendar parcialmente esta
Carta Orgánica.- La enmienda no podrá
afectar a más de dos artículos.- La
enmienda que se efectúe por el Concejo
Deliberante, cualquiera fuera el origen del
proyecto, deberá ser ratificada por referéndum
convocado al efecto y no tendrá validez sin
ese requisito.- El procedimiento de la
enmienda sólo podrá utilizarse una vez
cada cinco años.- El procedimiento del
referéndum, fuera de la ratificación
prevista precedentemente, no será idóneo
para la reforma total o parcial de esta
Carta Orgánica.-
Este artículo no podrá
ser reformado por enmienda y sólo podrá
serlo por el procedimiento establecido en
los artículos anteriores.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA:
Esta Carta Orgánica
entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación; la que se efectuará por la
presidencia de ésta Convención,
inmediatamente después de que haya sido
sancionada.-
Los miembros de la
Convención jurarán esta Carta Orgánica,
en sesión especial, antes de disolver el
Cuerpo.-
El Intendente, los
Concejales, los Secretarios del Departamento
Ejecutivo y los miembros del Tribunal de
Cuentas, la jurarán en la misma sesión
especial ante ésta Convención.-
El Departamento Ejecutivo
dispondrá lo necesario para que los
funcionarios municipales juren esta Carta
Orgánica, en el término de noventa días,
y, en el mismo plazo, invitará a jurarla al
pueblo de la ciudad, en acto público
convocado al efecto.-
Es obligación de todos
los órganos del gobierno municipal dar la
mas amplia y pronta difusión a esta Carta
Orgánica, en especial en los
establecimientos educativos.- El
incumplimiento de esta obligación importará
falta grave.-
SEGUNDA:
El texto oficial de esta
Carta Orgánica será suscripto por el
presidente de la Convención, los
secretarios de la misma y todos los
convencionales que quieran hacerlo.- Se
refrendará con los sellos de la Convención
y se entregará en custodia al Concejo
Deliberante, al Archivo Histórico Municipal
y a cada uno de los convencionales.- Copias
autenticadas se remitirán al Gobierno de la
Nación y al de la Provincia de Córdoba.-
TERCERA:
Esta Convención quedará
disuelta al finalizar la sesión especial de
juramento de la Carta Orgánica, la que
tendrá lugar después de que se haya
aprobado definitivamente la cuenta de
gastos.-
El presidente queda
facultado para concluir las tareas
administrativas que tengan por causa el
funcionamiento y disolución de la Convención;
tendrá a su cargo la publicación de esta
Carta Orgánica en el Boletín Municipal -a
cuyo efecto deberá gestionar una inmediata
edición especial -, la impresión y
publicación del diario de sesiones, y la
entrega al presidente del Concejo
Deliberante de todos los archivos del
Cuerpo.-
CUARTA:
El Departamento Ejecutivo
deberá remitir, en el plazo establecido en
cada caso, y, en todos los supuestos, antes
del treinta y uno de diciembre de mil
novecientos noventa y seis, los proyectos de
ordenanzas que den operatividad a la
presente Carta Orgánica.-
Cualquier Concejal podrá
proyectar las ordenanzas referidas, aún
antes del vencimiento del término que el
Intendente tiene para hacerlo.-
El Concejo Deliberante
deberá sancionar las ordenanzas
reglamentarias que fueran necesarias para la
aplicación de esta Carta Orgánica, antes
del treinta de junio de mil novecientos
noventa y siete.-
El incumplimiento de
estas obligaciones se considerará falta
grave.-
QUINTA:
El ejercicio de los
cargos por quienes actualmente los desempeñan
por segunda o tercera vez, deberá
considerarse como impedimento absoluto para
la reelección en el mismo cargo, hasta
tanto no transcurra un período completo
desde la finalización del mandato que
actualmente se ejerce.-
El ejercicio de los
cargos por quienes actualmente los ejercen
por primera vez, deberá considerarse como
primer período cumplido a los fines de la
reelección.-
SEXTA:
A partir de la entrada en
vigencia de esta Carta Orgánica quedan sin
efecto, para la ciudad de Villa María, la
Ley Nº 8102 y todas las ordenanzas
existentes que se le opongan, la contradigan
o resulten con ella incompatibles.-
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